El Tribunal Supremo fija jurisprudencia en este sentido con apoyo en la jurisprudencia del TJUE
Precisamente esa era la cuestión que se discutía en el caso de autos a costa de los servicios de asesoramiento prestados a una entidad dedicada a la adquisición, explotación y enajenación de bienes inmuebles -y “generadora de operaciones sujetas a IVA, de un modo indiscutido”- durante la tramitación de un expediente de expropiación y el recurso interpuesto contra el acuerdo de determinación del justiprecio relativo a un terreno que era de su propiedad. Su deducción provocó la apertura de un procedimiento de comprobación limitada en el que la Administración le negó el derecho a deducir el IVA por considerar que los servicios en cuestión estaban relacionados con la transmisión de un terreno, exenta del impuesto.
Señala el Tribunal Supremo que una llamada a la jurisprudencia europea obliga a ser cautos al analizar la tributación de este tipo de operaciones, por cuanto ha reconocido la supervivencia del derecho a la deducción en casos similares. Y recuerda también que el art 168 Directiva 2006/112/CEE del Consejo señala que “en la medida en que los bienes y los servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas, el sujeto pasivo tendrá derecho, en el Estado miembro en el que realice estas operaciones, a deducir del importe del impuesto del que es deudor los siguientes importes”.
A juicio de la entidad recurrente, si los servicios prestados por los cuales se ha satisfecho el IVA lo han sido en beneficio económico de su actividad empresarial, y han supuesto una ventaja económica para la sociedad, pasan a integrar los gastos generales de la actividad económica de dicha sociedad -como sostiene la jurisprudencia del TJUE-, lo que lleva consigo que el sujeto pasivo tenga derecho a deducirse las cuotas del IVA soportado en la factura emitida por la prestación de aquellos.
Efectivamente, dos sentencias del TJUE avalan la tesis de la recurrente:
-La sentencia de 26 de mayo de 2005, caso Kretztechnik AG contra Finanzamt Linz, que admitió que en la transmisión de una universalidad total o parcial de bienes, aunque no sea considerada una entrega de bienes, los gastos efectuados por el cedente correspondientes a los servicios recibidos para llevar a cabo esa transmisión forman parte de los gastos generales de este sujeto pasivo y, por lo tanto, están directa e inmediatamente relacionados con el conjunto de su actividad económica.
-La sentencia de 22 de febrero de 2001, caso Abbey National contra Commissioners of Customs & Excise, que reconoció el derecho de una empresa a la deducción íntegra del IVA que gravó los gastos asumidos por los distintos servicios que le fueron prestados con ocasión de la emisión de acciones con ocasión de su salida a Bolsa -operación exenta- a condición de que la totalidad de las operaciones que efectúe dicha sociedad en el marco de su actividad económica constituyeran operaciones gravadas.
Y, si bien es cierto que una sentencia posterior –sentencia de 21 de febrero de 2013, Caso Finanzamt Köln-Nord contra Wolfram Becker-, en la que se apoya el Abogado del Estado, parece contradecir esa doctrina al insistir en la necesidad de acreditar una relación directa e inmediata entre la operación por la que se soporta el IVA y una operación gravada por la que se repercute el IVA para que nazca el derecho a deducción, a juicio del Tribunal Supremo el supuesto de hecho está muy alejado de los dos previamente citados, así como de toda idea de vinculación o conexión con la actividad general del sujeto pasivo -por lo tanto no considerable a estos efectos-.
Todo ello lleva al Tribunal Supremo a fijar jurisprudencia en el siguiente sentido:
-Es procedente la deducción de las cuotas de IVA soportadas por una entidad mercantil en la adquisición de bienes o servicios en el marco de operaciones no sujetas o sujetas y exentas, cuando tales bienes o servicios hayan supuesto un beneficio económico que favoreciera la actividad general -y, en particular, las soportadas por la prestación de servicios de asesoramiento en un procedimiento expropiatorio con la finalidad de lograr un mayor justiprecio que el inicialmente reconocido por la Administración, habida cuenta la naturaleza del bien expropiado y su relación directa con la actividad propia de la empresa-.
-Hay derecho a esa deducción del IVA soportado cuando el bien entregado o el servicio recibido a que da lugar guarde relación o suponga un beneficio general para el sujeto pasivo, aunque la actividad a que se dirige esté exenta o no sujeta, siempre que, además de ese beneficio general, aquí indudable, las operaciones a que se dedica quien reclama la deducción, en el marco de su actividad económica constituyan operaciones gravadas.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 20 de diciembre de 2022, recurso n.º 1399/2021]
Departamento de Documentación de Garrido