Añade ahora matices interpretativos que tienen que ver con la excepción a la apertura de la sección de calificación forzada en fraude de acreedores

En esta sentencia el Tribunal Supremo, da respuesta a un recurso en el que se cuestiona la apertura de la sección para la calificación del concurso pese a la existencia de convenio aprobado, trayendo a colación su propia doctrina relativa a la interpretación del precepto regulador de la excepción a la apertura de la misma, en el sentido de entender que es suficiente con que la quita sea inferior a un tercio o la espera inferior a tres años, sin necesidad de que se den ambos requisitos a la vez, o que lo fuera para alguna de las clases de acreedores, para que ya no proceda abrirse la sección de calificación.

Dicho en palabras del propio Tribunal “la excepción a la apertura de la sección de calificación no opera cuando el trato más beneficioso afecte a una clase de acreedores tan irrelevante, cualitativa o cuantitativamente, que ponga en evidencia que, bajo el aparente cumplimiento formal de la condición legal prevista para que opere la excepción, se incurre en un fraude de ley que persigue eludir la calificación concursal”.

Sin embargo, señala el Tribunal, la introducción en el convenio de una alternativa prácticamente irrelevante cuantitativa y cualitativamente con el claro fin de acogerse a la citada excepción a la apertura de la sección de calificación del concurso puede evidenciar un fraude de ley, lo que le obliga a matizar que la excepción a la apertura de la sección de calificación no operará cuando el trato más beneficioso afecte a una clase de acreedores tan irrelevante, cualitativa o cuantitativamente, que ponga en evidencia que, bajo el aparente cumplimiento formal de la condición legal prevista para que opere la excepción, se incurre en un fraude de ley que persigue eludir la calificación concursal.

Eso fue lo que sucedió en el caso de autos, en que la clase de acreedores respecto de quienes se cumple la condición de que la quita sea inferior a un tercio del importe de sus créditos -créditos por importe inferior a 2.000 euros- era prácticamente irrelevante -alrededor del 1% del pasivo ordinario- y la introducción de esta alternativa tuvo como única finalidad eludir la apertura de la sección de calificación.

Aunque la sentencia del Alto Tribunal se refiere a la interpretación del artículo 167.1 de la antigua Ley Concursal –Ley 22/2003-, tal doctrina debe entenderse aplicable a dicha regulación en su actual ubicación, en el artículo 446.2 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

 

 (Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, de 24 de julio de 2020, recurso nº 4493/2017)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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