El Tribunal Supremo interpreta que nuestro ordenamiento jurídico incluye en la protección por desempleo a los socios-trabajadores de cooperativas afiliados al Régimen General de la Seguridad Social sin excepciones en atención al porcentaje de sus participaciones ni a circunstancias relativas a su relación con el resto de los socios de la cooperativa

La sentencia objeto de análisis, que resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina, es dictada para el supuesto de una persona que -junto con tres miembros de su familia con los que convive- es socio-trabajador de una cooperativa de trabajo asociado y recibe prestaciones por desempleo que resultan declaradas indebidamente percibidas en virtud de las citadas circunstancias.

Tal interpretación por parte del Servicio Público de Empleo se fundamenta, ya que en el caso concreto no se ha negado que se efectuaron las cotizaciones correspondientes a dicho régimen, incluidas las cuotas correspondientes a desempleo, ni tampoco se discute que se hallara en situación legal de desempleo, en que “no cabe computar tales cuotas en razón a que todos los socios de la cooperativa se hallan ligados por parentesco hasta el segundo grado y conviven en el mismo domicilio, lo que le lleva a negar que existiera ajenidad en la prestación de servicios”.

Por ello, la causa que da origen a la exigencia del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas se ciñe a la falta de carencia necesaria para tener derecho a la prestación correspondiente puesto que la Entidad Gestora considera no incluidas las cotizaciones efectuadas por la cooperativa, motivo por el cual niega el derecho al percibo de la prestación al citado socio-trabajador.

En este sentido, el Tribunal Supremo, en su resolución del caso concreto, hace un repaso de la evolución normativa que esta figura ha tenido a lo largo del tiempo hasta llegar a la interpretación actual de la norma aplicable, concluyendo que “nuestro ordenamiento jurídico no sólo incluye en la protección de desempleo a los socios-trabajadores afiliados al Régimen general, sino que no lleva a cabo excepciones ni matizaciones en atención al porcentaje de sus participaciones, ni a circunstancias tales como su relación con el resto de los socios cooperativistas.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 10 de septiembre de 2020, recurso nº 1181/2018)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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