La reforma introducida por la Ley de bienestar animal tanto en el Código Civil como en la LEC no permite concluir que la pretensión pueda introducirse más allá de la demanda o la contestación

Se planteaba en esta sentencia, como cuestión jurídica, la de si la sentencia dictada en el proceso de divorcio de un matrimonio sin hijos menores el Tribunal puede pronunciarse sobre la pretensión de que se fijen las cargas asociadas al cuidado de animales de compañía, que fue introducida en el proceso por la esposa demandada en el acto de la vista, alegando que los animales estaban con ella.

El marido no se oponía al destino de los animales, pero sí a que se le impusiera a él contribución económica alguna para su cuidado, negando la convivencia y la coposesión de los animales durante la vigencia del matrimonio -un año-.

Según la esposa, el marido se había desentendido de los gastos de las mascotas (dos gatos) que poseían en común, por lo que ella se había visto en la necesidad de hacerse cargo de su cuidado y de todos los gastos de alimentación y veterinarios durante el matrimonio.

El marido, por el contrario, contraargumentó que los gatos le pertenecían a ella antes de casarse, que él es alérgico, y que no hubo convivencia con los mismos durante el matrimonio, ya que se encontraban en el domicilio de la madre de ella, a quien cuidaba la mayor parte del día como persona dependiente que es.

La pregunta a la que hay que dar respuesta es: ¿Cuándo pueden introducirse hechos y alegaciones en el proceso sobre las cargas derivadas de los animales de compañía?.

La esposa recurrente considera que la redacción de los artículos del Código Civil introducidos por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, junto a lo dispuesto en el art. 752 LEC -que no fue modificado por la mencionada norma- exigen al juez fijar el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal con independencia del momento en el que se haya introducido la cuestión en el proceso -en el caso, fue introducida por la recurrente en el acto de la vista-.

Recordemos que la modificación que la Ley 17/2021 (Régimen jurídico de los animales), modificó el Código Civil -art. 90 CC- para incluir, entre los contenidos del convenio regulador el destino de los animales de compañía en caso de divorcio, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

Asimismo, se modificaba el art. 91 para establecer que, junto a las medidas que debía incluir el juez en las sentencias de nulidad, separación o divorcio -o en ejecución de las mismas-, en defecto de acuerdo de los cónyuges -o en caso de no aprobación del mismo- y que hasta la reforma venían referidas a hijos, vivienda familiar, cargas del matrimonio y la liquidación del régimen económico, se añadió el destino de los animales de compañía.

Por su parte, el art. 752 LEC establece que los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos en el procedimiento.

Además, también señala que frente a los principios procesales dispositivos y de aportación de parte, en los procesos a que se refiere, y respecto de las pretensiones sobre las que las partes no puedan disponer libremente -art. 752.4 LEC-, el tribunal puede introducir hechos mediante las pruebas practicadas que hayan sido decretadas de oficio, y los hechos pueden alegarse «con independencia del momento» tanto en los plazos establecidos para su alegación ordinaria como en cualquier otro tiempo.

Pues bien, expone el Tribunal Supremo en su argumentación que la doctrina y la jurisprudencia vinculan el art. 752 LEC con el hecho de que en los procesos a que se refiere se busca no tanto la verdad formal como la verdad material, de modo que los hechos alegados por las partes no vinculan al juzgador, que además puede tomar en consideración otros aportados con posterioridad, siempre y cuando hayan quedado acreditados.

De esta forma -señala- debe interpretarse que el art. 752 LEC, bajo el título de «prueba» se refiere a los hechos constitutivos de las pretensiones, por lo que se admite que sean incorporados al proceso hasta la conclusión para sentencia definitiva que, si quedan acreditados, pueden servir para fundar la convicción del tribunal que fundamenta la sentencia.

En definitiva, el art. 752 LEC se refiere a los hechos constitutivos de las pretensiones, pero no a la introducción de nuevas pretensiones en cualquier momento del procedimiento. Por ello, no permite concluir que el tribunal deba pronunciarse sobre el reparto de las cargas asociadas al cuidado de las mascotas si la pretensión se ha ejercitado fuera del momento procesal en que debió hacerlo -demanda o contestación a la demanda-.

Asimismo, señala también el Alto Tribunal, tampoco es aceptable al argumento acerca de que el juez debe pronunciarse en todo caso sobre el cuidado de los animales y el reparto de cargas. En su opinión, aunque es cierto que algunos datos de la reforma que se ha explicado líneas más arriba sugieren que nos encontramos ante una materia de Derecho necesario, hay otros datos que muestran la vigencia del principio dispositivo y que deben ser tomados en consideración a la hora de precisar el objeto del procedimiento:

-En los procesos matrimoniales el Ministerio Fiscal solo interviene si alguno de los interesados es menor, persona con discapacidad o si está en situación de ausencia legal; no se prevé su intervención en defensa del bienestar animal -art. 749 LEC-.

-Respecto de las pruebas que el tribunal puede acordar de oficio, no se contempla la práctica de oficio de pruebas referidas al bienestar animal -art. 770.4 LEC-.

-Sólo es posible el convenio -art. 90 CC- o las medidas judiciales -art. 91 CC- referidas a los animales de compañía, así como la tramitación por la vía de los procesos matrimoniales y de menores -arts. 769 ss. LEC- cuando los animales de compañía se hayan poseído durante la vigencia de un matrimonio o, aun sin estar casados, los miembros de la pareja tengan hijos menores, pero no cuando las mascotas hayan sido de una pareja no casada que no tenga hijos menores.

Resolviendo ya el caso de autos, señala el Tribunal que la esposa recurrente solo se refirió a los gastos de los gatos que convivían con ella como una de las razones que a su juicio justificaban que, no teniendo ingresos, precisara el reconocimiento de una pensión. Pero con ello no ejercitó la pretensión de que se fijara un reparto de cargas respecto de los animales, cosa que hizo por primera vez en la vista.

En razón a todo lo que se acaba de señalar, ni el art. 752 LEC permite introducir extemporáneamente esta pretensión ni la modificación introducida en el Código Civil por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales, permite pronunciarse sobre una pretensión no deducida oportunamente.

En definitiva, al introducir por primera vez en la vista su petición de que el marido contribuyera a los gastos de los animales, la esposa demandada intentó alterar sorpresivamente el objeto de enjuiciamiento, limitado al divorcio y al reconocimiento o no de una pensión compensatoria, por lo que el juez no puede dar respuesta a una cuestión sobre la que la otra parte no ha podido defenderse mediante la formulación oportuna de alegaciones contradictorias y la correspondiente práctica de prueba, so pena de generarle indefensión al privarle del derecho de defensa.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 17 de julio de 2024, recurso n.º 6650/2023]

 

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