Si no hay convenio de aplicación, nada impide que las partes acuerden libremente la aplicación de uno de los convenios, no vulnerándose con ello norma constitucional o estatutaria ninguna, toda vez que el pacto tuvo un objeto lícito -al no ser aplicable ningún convenio-, lo que impide por sí mismo, que en el mismo se establezcan condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos
En el supuesto de autos se discutía la determinación del convenio colectivo aplicable a una determinada relación laboral, si el pactado en el contrato de trabajo, o, por el contrario, debía aplicarse el convenio colectivo aplicable por razón de la actividad en el lugar donde se prestaban los servicios.
El Tribunal Supremo resuelve en recurso de casación para la unificación de doctrina, señalando que en casos como ese, si la actividad principal de la empresa no se subsume en ninguno de los convenios propuestos por las partes, como era el caso, aplica el convenio pactado en contrato de trabajo.
Recuerda el Alto Tribunal que, de acuerdo con el art. 3 ET, los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan, por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, por los convenios colectivos, por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo -siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos-, y por los usos y costumbres locales y profesionales.
Por otra parte, también hay que tener en cuenta que, cuando las actividades de la empresa puedan subsumirse en varios convenios colectivos, deberá aplicarse aquel que se corresponda con la actividad preponderante de la empresa.
Pues bien, teniendo en cuenta todo ello, se suma a lo ya declarado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sede en Málaga- en la instancia al considerar que, si la actividad principal de la empresa no se subsume en ninguno de los convenios en liza, hay que poner en valor lo que las partes convinieran en el contrato, al entender que, en supuestos en los que no existe convenio colectivo de aplicación obligada a la relación laboral por no encajar plenamente en el ámbito de aplicación de ningún convenio, el pacto entre los sujetos de la relación laboral en favor de que se aplique uno que, por su ámbito, no les incluía, no tiene ninguna restricción, y despliega toda su fuerza vinculante.
Añade el Tribunal Supremo que, si no hay convenio de aplicación, nada impide que las partes acuerden libremente la aplicación de uno de esos convenios, no vulnerándose con ello norma constitucional o estatutaria ninguna, toda vez que el pacto tuvo un objeto lícito -al no ser aplicable ningún convenio-, lo que impide por sí mismo, que en el mismo se establezcan condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1.ª, de 25 de enero de 2022, recurso n.º 1565/2020)
Departamento de Documentación de Garrido