El derecho del concesionario al restablecimiento económico del contrato es compatible con la suspensión colectiva de contratos derivada del ERTE

Se le plantea al Tribunal Supremo en esta sentencia determinar si es posible aplicar en una empresa -concesionaria de un servicio público que quedó suspendido por la declaración del primer estado de alarma de 2020- un ERTE con causa en fuerza mayor, por el que se suspenden los contratos de la totalidad de su plantilla, teniendo presente el derecho que le asiste a ser indemnizada por la suspensión del servicio prestado.

En el caso concreto, declarado el estado de alarma el 14 de marzo de 2020, y para toda la duración del mismo, una empresa de ámbito estatal -con centros de trabajo en varias Comunidades Autónomas- solicitó ERTE con causa en fuerza mayor derivada de Covid-19, mediante el que se suspendieron los contratos de todos sus trabajadores al suspenderse la actividad de enseñanza que en virtud de concesión administrativa venía prestando. El ERTE fue aplicado, ante la inicial falta de respuesta de la Administración, mediante la aplicación del silencio administrativo positivo, siendo posteriormente declarada por resolución expresa de la Administración la concurrencia de causa de fuera mayor al haber quedado suspendida la actividad prestada por la empresa.

En este marco un sindicato impugna el ERTE entendiendo que no puede ser de aplicación, cuando, en virtud de la concesión que tiene la empresa para prestar tal actividad, tiene derecho a ser indemnizada.

El Tribunal Supremo analiza la aplicación del ERTE confirmando que la causa de fuerza mayor derivada de Covid-19 queda constada, y que es conforme a derecho la aplicación del silencio positivo -sin perjuicio de la posterior resolución expresa de la Administración, que lo que hizo es ”constatar su existencia, reforzando la calificación y efectos del silencio”-.

Asimismo, confirma la existencia de la suspensión de la actividad, y que el Real Decreto ley 8/2020, en su artículo 34, hace regulación expresa respecto de los contratos públicos que quedaron suspendidos por tal causa donde se prevé que la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos durante el periodo de suspensión.

Por todo ello, concluye el Tribunal que dicho ERTE es compatible con el derecho del contratista o concesionario de un servicio público al restablecimiento del equilibrio económico del contrato.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 991, de 25 de enero de 2021, recurso nº 125/2020)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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