Es una mera acción de fidelización extraña al hecho imponible del IVA que no permite reducir su base imponible
La forma de operar de la mercantil recurrente consistía en entregar cantidades, en función de un calendario reflejado en el contrato firmado con el cliente, y que el mismo se obligaba a devolver mediante las bonificaciones futuras que pudiera acreditar mediante la adquisición de productos suministrados por la entidad, cantidades anticipadas que irían siendo compensadas, en cada factura que se emitiera en el futuro, con las cantidades de productos efectivamente consumidas.
Pues bien, se planteaba en esta sentencia cuál era la naturaleza jurídica de esas bonificaciones y, en particular, si debían ser o no incluidas en la base imponible del IVA.
Y a ello ha respondido el Tribunal Supremo señalando que de lo que se trata es de meras operaciones de fidelización de clientes mediante la entrega de un anticipo de dinero a compensar con bonificaciones en futuras compras que, en el caso, no quedaban determinadas ni en la cantidad de la mercancía, ni en el importe, ni en el momento en que debían completarse.
En efecto, la realidad es que en estas operaciones no se formalizaba compra alguna por parte del cliente, que no asumía una obligación contractual exigible en cuanto a la entrega de bienes, por lo que, como ya señalara la sentencia recurrida, acogiendo el criterio de la Administración y del TEAC, en estas operaciones no hay en realidad hecho imponible del IVA.
Y lo que hizo la empresa fue reducir su base imponible de IVA a partir de unas cantidades que ella misma pagaba a sus clientes, cuando no se había producido ninguna entrega de bienes ni, por supuesto, mediaba una contraprestación.
Sencillamente, lo que intentaba era fidelizar a sus clientes, financiando los descuentos que les iba a conceder si finalmente le compraban las bebidas, pero los clientes no tenían compromiso, al recibir el anticipo, de adquirir determinadas cantidades de bebidas.
Es evidente, por tanto, la ausencia de hecho imponible del IVA y en consecuencia la improcedente reducción de la base imponible del impuesto con las bonificaciones discutidas.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 21 de marzo de 2024, recurso n.º 306/2022]
Departamento de Documentación de Garrido