Si bien la declaración es general, la causa tenía que ver con solicitudes de información de carácter urbanístico ante la Administración local competente que pudieran requerir de la emisión de un informe técnico municipal, cuando el solicitante no ostentaba la condición de interesado en el procedimiento administrativo, ni la condición de miembro integrante de la Corporación local

Tal y como se reconoce en nuestro Derecho “todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública” -art.12 Ley 19/2003 (Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno)-; por tanto, derecho en sentido muy amplio pero no absoluto, por cuanto no garantiza el acceso a toda la información pública en cualquier materia, sino que está sometido a límites que se determinan en la propia Ley.

Se entiende por información pública a estos efectos los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Pero más allá de los límites para el acceso a la información pública también se establecen supuestos en los que no se admitirán a trámite las solicitudes de información, como son aquellos en los que es necesaria la elaboración de un informe ad hoc -ex art. 18.1.c)-, precisamente el supuesto litigioso.

Pues bien, al respecto del mismo, el Tribunal Supremo ya había venido interpretando que la causa de inadmisión debía interpretarse de manera estricta, dados los términos amplios con que se reconoce el derecho a la información pública que acaba de comentarse y que por ello, esta causa de inadmisión no opera cuando quien la invoca no justifique de manera clara y suficiente que resulte necesario ese tratamiento previo o reelaboración de la información. Asimismo, ha señalado que es exigible que la acción previa de reelaboración del documento presente una cierta complejidad, para lo que es valorable que los documentos o los datos existentes estén o no en el órgano administrativo.

Lo que se solicitaba en definitiva al Tribunal Supremo en la sentencia que comentamos era que completara, reforzara o, en su caso, matizara su jurisprudencia al respecto, a fin de aclarar los presupuestos y requisitos de aplicación de esta causa de inadmisión de solicitudes de acceso a información pública, y en particular, respecto de solicitudes de información de carácter urbanístico, ante la Administración local competente, que pudieran requerir de la emisión de un informe técnico municipal, cuando el solicitante no ostenta la condición de interesado en el procedimiento administrativo, ni la condición de miembro integrante de la Corporación local.

Pues bien, su respuesta a la cuestión casacional es la siguiente:

-Se reitera el criterio consistente en que la formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho, como las causas de inadmisión de solicitudes de información, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información.

-Por ello, la causa de inadmisión de las solicitudes de información que se contempla en el art. 18.1.c) Ley 19/2013 no opera cuando quien invoca tal causa de inadmisión no justifique de manera clara y suficiente que resulte necesario ese tratamiento previo o reelaboración de la información.

-Las normas que regulan el derecho de acceso a la información pública y entre ellas el citado artículo 12 de reconocimiento del derecho de acceso a la información pública se aplican a todas las personas, sin requerir la acreditación de un determinado interés.

Y es que como señaló la sentencia de instancia “el derecho a la información pública se disciplina en la repetida Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,… en favor de las personas, no de los interesados”.

-Todo ello es de aplicación a las entidades que integran la Administración Local.

 

 (Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 3ª, de 2 de junio de 2022, recurso n.º 4116/2020)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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