Nuestro presidente, Miguel Ángel Garrido Riosalido, dedica su artículo mensual en la revista Buen Gobierno, Iuris&lex y RSC, que publica el Economista, a comentar la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020, y al posible cambio de trayectoria que supone en la interpretación jurídica de las opciones tributarias “por omisión” –aquellas que no se presentaron en plazo y que se pretenden modificar, o más bien ejercer por primera vez más allá del plazo legalmente establecido en el art. 119.3 LGT.
Esta posibilidad ha sido negada siempre por la Administración, el TEAC al frente, y en esa misma línea se sitúa también el Tribunal Supremo, si bien matiza que eso sería así siempre y cuando no se hubiera regulado normativamente la falta de ejercicio de la opción.
Pues bien, ese es el caso del derecho de compensación de bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades, en que no hay normativa que regule expresamente ese ejercicio. Según el Supremo, la irrevocabilidad de la opción debe decaer cuando una modificación de las circunstancias sustanciales determinantes en el ejercicio de la opción afecte a los principios de justicia tributaria y la concreción de la efectividad del principio de capacidad económica y también en casos en los que la correcta viabilidad de este instituto pasa necesariamente porque la opción y las alternativas ideadas legalmente respondan a una delimitación precisa y cierta sobre el ámbito de su aplicación y sus efectos derivados.
Según Miguel Ángel Garrido, esta conclusión abre la esperanza a un cambio de criterio en el caso de las bases imponibles negativas, pues es evidente que la Ley del Impuesto sobre Sociedades no regula como efecto de la falta de presentación de la autoliquidación en plazo la pérdida del derecho a compensar las bases y que el principio de capacidad económica se ve directamente afectado por esa pérdida.