La prohibición de que un convenio colectivo pueda verse afectado por otros de ámbito distinto se extiende al período en que está vigente, pero no a su período de ultra actividad

La cuestión a dilucidar en el recurso de casación para la unificación de doctrina que se dirimió con esta sentencia consistía en determinar la validez de un convenio de empresa que establecía una jornada de trabajo superior a la establecida en el convenio sectorial anterior que, al tiempo de la firma del convenio de empresa, se encontraba en situación de ultra actividad por aplicación de las normas sobre vigencia establecidas en el propio convenio.

Los hechos sometidos a enjuiciamiento fueron que en el convenio sectorial para los años 2012, 2013 y 2014, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, se fijó una jornada máxima anual de 1.776 horas, y en el convenio de empresa, con vigencia del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2018, se fijó una jornada máxima anual de 1.808 horas. Asimismo, se daba la circunstancia de que el convenio colectivo sectorial contenía una cláusula expresa de ultra actividad conforme a la cual se preveía la prórroga de la vigencia del convenio, una vez finalizada la duración inicial pactada, hasta que se lograse un nuevo acuerdo de convenio.

La respuesta tradicional del Tribunal Supremo ha venido siendo la de que la prohibición de concurrencia entre convenios finaliza ante la pérdida de vigencia del convenio y a pesar de su mantenimiento en situación de ultra actividad, ya que vigencia y ultra actividad no son términos equivalentes, y ello mismo hace desaparecer la misma justificación de la excepción.

Pues bien, en ella se sigue manteniendo en este nuevo pronunciamiento, señalando que la prohibición de concurrencia entre convenios colectivos que proclama como regla general el artículo 84.1 ET se extiende durante la vigencia del convenio preexistente, expresión legal que hay que entender como la referida a la vigencia inicial prevista en el convenio o prorrogada expresamente por las partes, pero no al período posterior a tal vigencia, una vez el convenio ha sido denunciado –periodo de vigencia ultraactiva-, ya sea la prevista en el propio convenio o, en su defecto, la establecida en el artículo 86.3 ET.

Así las cosas, y puesto que el convenio sectorial se encontraba en situación de ultra actividad, el convenio de empresa podía regular las condiciones de trabajo y resultar de aplicación frente a un convenio de ámbito superior; en consecuencia, podía fijar una jornada superior a la del convenio sectorial.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 5 de octubre de 2021, recurso n.º 4815/2018)

  

Departamento de Documentación de Garrido

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