La posibilidad de ejercitar el derecho de admisión o su obligación de control del orden dentro del local no le hacen responsable de los actos que exceden de lo razonablemente previsible
Los hechos que dieron lugar a este procedimiento tuvieron lugar en un establecimiento de hostelería cuando un cliente rompió violenta e inopinadamente el cristal de la puerta de acceso al mismo, provocando daños en ojo de otro cliente que se encontraba dentro de él.
La jurisprudencia viene aplicando a estos casos la imputación de responsabilidad del art. 1910 CC, que vendría a establecer como responsable de los daños causados por las cosas “que se arrojaren o cayeren” al titular del establecimiento.
En efecto, el citado artículo imputa responsabilidad al titular del inmueble desde el que caen o se arrojan las cosas tanto por hecho propio como por hecho ajeno, inclusive por los hechos dañosos cometidos por personas de las que dicho titular no está legalmente obligado a responder.
Ahora bien, señala el Tribunal Supremo, cuando se trata de un hecho ilícito causado por un tercero del que el titular no debería responder, como sucedió en el caso enjuiciado, para que exista el nexo causal que justifique la responsabilidad del titular del establecimiento debería tratarse de un supuesto previsible e incluido en su esfera de control.
Pues bien, sigue señalando, si bien es cierto que en los establecimientos abiertos al público existe un derecho de admisión y un deber de controlar lo que pasa en el local, la situación enjuiciada excede del posible control que el titular del negocio pudiera ejercer sobre quien decidió romper el cristal, sobre el que no pudo tener ninguna capacidad de reacción -llamar a la policía ante un altercado, expulsar a quien se ve que va a causar un daño, o similares-.
En casos como estos, en definitiva, no es posible extender la responsabilidad al titular del establecimiento, que carecía completamente de cualquier capacidad de dirección o control sobre lo sucedido.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 31 de enero de 2024, recurso n.º 6364/2019]
Departamento de Documentación de Garrido