Del mismo modo, no es contrario exigir una licencia adicional a la nacional a nivel municipal por razones de interés para el municipio
Los taxis y los vehículos de turismo con conductor (en lo sucesivo, «VTC») compiten entre sí en el servicio de transporte urbano de viajeros.
Como bien es sabido, los servicios de taxi, como «servicio de interés general», se hallan sometidos a una regulación propia y a la limitación del número de licencias necesarias para el ejercicio de su actividad, con tarifas sujetas a autorización administrativa previa. Por su parte, los prestadores de servicios de VTC también deben obtener autorizaciones para ejercer esta actividad, que se expiden en número limitado.
Pero los taxi tienen sus tarifas reguladas, no los VTC. Asimismo, al contrario que los taxi, los VTC no pueden utilizar el carril bus, no disponen de paradas en la vía pública y no pueden recoger pasaje en la calle si previamente no se ha contratado el servicio.
Pues bien, el área metropolitana de Barcelona (AMB) aprobó una norma para regular el ejercicio de la actividad de VTC en su demarcación, que limitaba el número de licencias de servicios de VTC en relación con el número de licencias de taxi concedidas y, que además exigía una licencia extra por razones de interés para el propio área metropolitana.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña elevó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el fin de que este analizara esas limitaciones desde el punto de vista de Derecho Europeo, a la que ha dado respuesta a través de la sentencia que comentamos.
Pues bien, el TJUE ha realizado ese análisis concluyendo que:
-La libertad de establecimiento no se opone a una normativa, aplicable en una conurbación como la del ámbito metropolitano de Barcelona, que establece que para ejercer la actividad de servicios de VTC en esa conurbación se exige una autorización específica, que se añade a la autorización nacional requerida para la prestación de ese servicios en el ámbito urbano e interurbano, siempre que esa autorización específica se base en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, que excluyan cualquier arbitrariedad y que no se solapen con los controles ya efectuados en el marco del procedimiento de autorización nacional, sino que respondan a necesidades particulares de esa conurbación.
-Sin embargo, a lo que sí se opone es a una normativa que establezca una limitación del número de licencias de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor a una por cada treinta licencias de servicios de taxi otorgadas para dicha conurbación, como es el caso, cuando no se haya acreditado ni que esa medida sea apropiada para garantizar, de forma congruente y sistemática, la consecución de los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de tal conurbación, así como de protección de su medio ambiente, ni que la citada medida no va más allá de lo necesario para alcanzar esos objetivos.
Respuesta por tanto no totalmente radical, sino “maleable” según concurran o no todas las circunstancias que permiten la excepción a la declaración que se contiene en el fallo, en aras del interés general.
Departamento de Documentación de Garrido