El principio de neutralidad impide que, mediando buena fe, y constatándose tan solo el error en el pago a una Administración tributaria distinta a la competente, quien soportó el impuesto no pueda recuperar el IVA que no puede obtener del sujeto pasivo que ha desaparecido, así como los intereses de demora generados si el retraso tras la solicitud de devolución merma considerablemente la disponibilidad sobre la cantidad en cuestión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado un nuevo pronunciamiento en aplicación del principio de neutralidad.

Se le preguntaba en esta ocasión si la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual un sujeto pasivo al que otro sujeto pasivo ha prestado un servicio no puede reclamar directamente a la Administración tributaria la devolución del importe correspondiente al IVA que dicho prestador le ha facturado indebidamente y que este último ha ingresado en Hacienda -cuando el cobro de dicho importe frente al proveedor sea imposible o excesivamente difícil debido a que este ha sido objeto de un procedimiento de liquidación-, es o no contraria al Derecho de la Unión.

Recuerda la sentencia que para garantizar la neutralidad del IVA, corresponde a los Estados miembros prever en su ordenamiento jurídico interno la posibilidad de regularizar todo impuesto indebidamente facturado, siempre que el emisor de la factura demuestre su buena fe.

Pues bien, la prestación de servicios que dio lugar a la pregunta prejudicial se refería a un bien inmueble situado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se pagó el IVA por error. Por otra parte, con ella no se produjo ni abuso ni fraude, toda vez que tanto el prestador como el destinatario de los servicios actuaron de buena fe. De todo ello resulta que no existe riesgo de pérdida de ingresos fiscales y que es imposible o excesivamente difícil para el destinatario que el prestador de servicios le devuelva el IVA indebidamente pagado, dado que, entretanto, este ha sido objeto de un procedimiento de liquidación, por lo que el TJUE considera que la normativa interna que niega la recuperación del IVA abonada indebidamente en estas circunstancias vulnera el principio de neutralidad.

Y se pregunta también al Tribunal, como añadido, si la Administración tributaria que recibió el IVA indebidamente está obligada a pagar intereses sobre dicho importe.

Recuerda al respecto que la obligación de los Estados miembros de reembolsar con intereses los importes de los impuestos recaudados infringiendo el Derecho de la Unión se deduce de ese ordenamiento jurídico.

No obstante y, a pesar de ello, en el caso que se somete a enjuiciamiento no cabe considerar que el IVA se haya recaudado «infringiendo el Derecho de la Unión».

Aun así, señala la sentencia, el principio de neutralidad del sistema tributario del IVA exige que las pérdidas económicas generadas debido a la devolución de un excedente del IVA efectuado más allá de un plazo razonable sean compensadas mediante el pago de intereses de demora.

Así las cosas, ese sujeto pasivo destinatario de la prestación de servicios que ha pagado un IVA indebido soporta, a la espera de la devolución de dicho IVA, un perjuicio económico debido a la indisponibilidad de la cantidad correspondiente al importe de dicho impuesto. En esas circunstancias, si la Administración tributaria no devolviera el IVA indebidamente pagado dentro de un plazo razonable tras haber recibido una solicitud en este sentido por dicho sujeto pasivo basada en que el cobro de la cantidad indebidamente pagada al prestador de servicios es imposible o excesivamente difícil, ello supondría también una vulneración del principio de neutralidad fiscal.

 

(Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 8ª , de 13 de octubre de 2022, asunto n.º C-397/21)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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