El derecho a deducir el IVA subsiste a pesar de que se abandonen las inversiones por las que se soportó si se mantiene la intención de aprovecharlas en otras actividades gravadas
La principal cuestión prejudicial que se planteaba en esta sentencia era la de si la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que el derecho a deducir el IVA soportado por los bienes y los servicios adquiridos para realizar operaciones gravadas por el sujeto pasivo del Impuesto subsiste cuando se abandonan las inversiones inicialmente previstas o si, en un caso así, debe procederse a la regularización del mismo.
Pues bien, como nos recuerda el Tribunal, para que quepa deducción es necesario, por una parte, que el interesado sea «sujeto pasivo» en el sentido de la citada Directiva del IVA y, por otra, que los bienes y los servicios de que se trate se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas. Siguiendo sus propias palabras, el derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible y solo la condición en que un particular actúa en ese momento puede determinar la existencia del derecho a deducir; a partir de ese momento, esa condición no puede serle retirada con efecto retroactivo porque hayan sobrevenido o no determinados acontecimientos, salvo en casos de fraude o abuso.
Recuerda también que cuando se trata de circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto pasivo no corresponde a la Administración tributaria apreciar la procedencia de las razones que han conducido a un sujeto pasivo a desistir de la actividad económica inicialmente prevista, dado que el sistema común del IVA garantiza la neutralidad con respecto a la carga fiscal de todas las actividades económicas, cualesquiera que sean los fines o los resultados de estas, a condición de que dichas actividades estén a su vez, en principio, sujetas al IVA.
Aplicado todo ello a las circunstancias del caso, no puede acogerse la hipótesis según la cual la prueba de la existencia de circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto pasivo no puede trasladarse a una situación en la que el sujeto pasivo era conocedor de la existencia de un riesgo -relacionado con el hecho de que una autoridad pública no haya aprobado un plan urbanístico necesario para la ejecución de la inversión en cuestión o relacionado con la menor rentabilidad de una inversión debido a la evolución de las circunstancias económicas- que puede impedir la realización de la actividad prevista, puesto que de la propia jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que una interpretación de la Directiva del IVA en este sentido sería contraria al principio de neutralidad del IVA respecto de la carga fiscal de las empresas. Y es que, resulta suficiente que el sujeto pasivo efectivamente haya tenido la intención de utilizar los bienes o servicios en cuestión para realizar la actividad económica en virtud de la que ejercita su derecho a la deducción para que ésta sea posible.
Ello es así, salvo en supuestos de fraude: la Administración tributaria puede exigir del sujeto pasivo que acredite con elementos objetivos su intención y, en las situaciones fraudulentas o abusivas en las que el sujeto pasivo ha fingido querer desplegar una actividad económica concreta, pero en realidad ha pretendido incorporar a su patrimonio privado determinados bienes que pueden ser objeto de una deducción, la Administración tributaria puede solicitar, con efecto retroactivo, la devolución de las cantidades deducidas, puesto que tales deducciones han sido concedidas basándose en declaraciones falsas.
No obstante, la lucha contra el fraude, aun siendo un objetivo reconocido y promovido por la Directiva del IVA, no puede llevar a la Administración tributaria a establecer, en caso de abandono de la inversión, métodos de prueba, como la presunción de existencia de abuso o de fraude, que hagan prácticamente imposible o dificulten en exceso el ejercicio del derecho a deducir el IVA por parte de los sujetos pasivos, principio fundamental del sistema común del IVA.
Así las cosas, teniendo en cuenta la jurisprudencia anterior del Tribunal -no resulta suficiente para negar el derecho a la deducción del IVA que un inmueble haya quedado vacío por circunstancias ajenas a la voluntad de su propietario, tras la resolución de un contrato de arrendamiento del que era objeto, si ha quedado demostrado que este aún tiene intención de utilizarlo para una actividad gravada y que emprende las gestiones necesarias a tal efecto-, si el sujeto pasivo aún tiene la intención de utilizar los bienes y servicios adquiridos para realizar operaciones gravadas, no puede considerarse que haya una modificación posterior de los elementos tomados en consideración para determinar la cuantía de las deducciones del IVA forzándosele a regularizar el IVA deducido. Solo en caso de que el sujeto pasivo no tuviera previsto utilizar los bienes y servicios en cuestión para realizar operaciones posteriores sujetas a gravamen o los utilizara para realizar operaciones exentas, se rompería la relación estrecha y directa que debe existir entre el derecho a deducción del IVA soportado y la realización de operaciones previstas sujetas a gravamen.
Departamento de Documentación de Garrido