El Tribunal Europeo de Derechos Humanos formula esta declaración al analizar la posible vulneración del derecho de acceso a un Tribunal del art. 6 CEDH de una sociedad española que vio como varios recursos de casación que planteó ante nuestro Tribunal Supremo fueron inadmitidos a trámite mientras que fueron admitidos -y finalmente estimados- otros sobre idénticos hechos y fundamentos jurídicos que también planteó ante el Alto Tribunal. A juicio del Tribunal Europeo ello no contribuye a crear seguridad jurídica en cuanto a los requisitos exigibles para acceder al recurso de casación
En el caso de autos se denunciaba la arbitrariedad por parte de nuestro Tribunal Supremo al declarar admisibles dos de los recursos de casación planteados por una sociedad -que posteriormente dieron lugar a una sentencia estimatoria- y rechazar como inadmisibles a la par otros tres recursos de casación, siendo todos ellos de idéntica naturaleza, implicando a las mismas partes y refiriéndose a la misma cuestión jurídica, que no era otra que la fijación del justiprecio en la expropiación parcial de una finca de la que era propietaria la sociedad en cuestión, que dio lugar a la apertura de cinco procedimientos administrativos, y posteriormente judiciales, relativos a cada una de las cinco parcelas expropiadas ubicadas en dicha finca.
Para más información, el Tribunal señaló la posible existencia de causas de inadmisión en los escritos de recurso -aduciendo, en concreto, la falta de referencia a los motivos del recurso y a las correspondientes normas legales o jurisprudenciales supuestamente infringidas por las sentencias impugnadas-, instando expresamente a la sociedad, en relación con la supuesta infracción de la Ley de Expropiación y de la Ley del Suelo, a que plantease las alegaciones que estimase procedentes contra la inadmisibilidad de los recursos, y concediéndole plazo para ello, a lo que la sociedad procedió manifestando asimismo que otros escritos de apelación sustancialmente iguales habían sido declarados admisibles por el propio Tribunal. Finalmente, éste terminó dictando resolución desestimatoria por el incumplimiento en los escritos de recurso de los requisitos formales establecidos en la Ley 29/1998 (LJCA).
La sociedad recurrió frente al propio Tribunal Supremo presentando tres incidentes de nulidad de actuaciones ante el Tribunal Supremo, alegando una contradicción en la actuación de éste al haber dictado diferentes resoluciones respecto a idénticos antecedentes de hecho, que fueron desestimados descartando cualquier contradicción, entendiendo que las resoluciones de admisibilidad de los dos primeros recursos de casación tenían “carácter provisional”. Y tampoco tuvo éxito la pretensión de la sociedad en los tres recursos de amparo que planteó frente al Tribunal Constitucional, que fueron declarados inadmisibles por no apreciarse especial trascendencia constitucional.
Pues bien, todo ello es objeto de recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y da lugar a la sentencia que comentamos, en la que se alega como derecho infringido el que recoge el art. 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho a un proceso en el que su causa sea oída equitativamente por un tribunal, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones.
Y teniendo presentes los argumentos de las partes –de la sociedad (que considera que la aplicación judicial de la legislación procesal procedente en su caso se ha realizado con arbitrariedad) y del Gobierno de España (que no considera que se haya producido tal arbitrariedad teniendo en cuenta que la Sala del Tribunal Supremo que desestimó la interposición de los tres recursos era diferente de la que declaró la admisibilidad de los otros dos)- considera que se ha producido una lesión en el derecho de la sociedad a ese procedimiento equitativo.
Se recuerda que nuestra jurisprudencia constitucional señala que el hecho de que dos órganos jurisdiccionales distintos dicten resoluciones diferentes no vulnera el principio de seguridad jurídica y que esta diferencia jurisdiccional también se aplica cuando las resoluciones judiciales son dictadas por dos Salas o Secciones diferentes del Tribunal Supremo, dada su independencia operativa y funcional.
Sin embargo, la jurisprudencia del TEDH también ha venido declarando que un «formalismo excesivo» puede contravenir la obligación de garantizar el ejercicio práctico y efectivo del derecho de acceso a un tribunal previsto en el artículo 6 del Convenio Europeo.
Se trata en definitiva de encontrar el punto de equilibrio entre la «seguridad jurídica» y «buena administración de justicia» y las decisiones contradictorias en casos similares procedentes del mismo tribunal –máxime cuando, como en este caso, el tribunal es el de última instancia en la materia- pueden vulnerar ese principio de seguridad jurídica al “socavar la confianza de los ciudadanos en el poder judicial, siendo dicha confianza uno de los pilares esenciales de un Estado de Derecho” -señala el TEDH- “e incluso suponer denegación de justicia”.
Pues bien, en el caso en cuestión -sigue señalando-, el Tribunal Supremo, actuando como ponente el mismo magistrado en el procedimiento de admisibilidad de los cinco recursos de casación presentados por la sociedad demandante, dictó resoluciones diferentes.
Todas ellas se referían al mismo procedimiento de expropiación llevado a cabo en relación con cinco parcelas del mismo terreno propiedad de la sociedad demandante; por tanto, afectaban a las mismas partes procesales y se basaban en los mismos fundamentos jurídicos.
A su juicio, no se encuentra razón alguna que justifique la divergencia de las resoluciones que impidió a la sociedad demandante obtener una resolución del Tribunal Supremo sobre el fondo de sus pretensiones: no se ha aportado ninguna explicación que justifique tales resoluciones contradictorias y, además, se desestimaron los recursos de nulidad interpuestos ante el Tribunal Supremo, en los que se le solicitaba rectificara sus resoluciones a la vista de los cinco recursos de casación interpuestos.
En conclusión: las resoluciones de inadmisibilidad de los tres recursos de casación no solo impidieron a la sociedad demandante poder argumentar su caso ante el Tribunal Supremo, sino que no contribuyen a crear seguridad jurídica en cuanto a los requisitos exigibles para acceder al recurso de casación.
Departamento de Documentación de Garrido