La solicitud formulada por uno de los responsables subsidiarios del deudor principal impide aplicar el recargo de apremio el resto de los solidariamente obligados con él que se encontraban en periodo voluntario de pago

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario debe entenderse, por los efectos que lleva asociados, equivalente al pago de la deuda tributaria, si bien con condiciones que no suponen el desembolso inmediato y efectivo de la deuda.

Pues bien, precisamente por ello lleva asociada la suspensión preventiva del ingreso, que impide dictar providencia de apremio, con su correspondiente recargo, mientras la Administración Tributaria no resuelva expresamente dicha petición.

Teniendo en cuenta estas aseveraciones, se planteaba en esta sentencia como cuestión a resolver la de si cabe o no liquidar recargos de apremio hacia uno de los responsables obligados en un supuesto de solidaridad en la responsabilidad por una deuda tributaria cuando otro de los responsables ha solicitado dentro de su periodo voluntario el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda que tienen en común.

A juicio de la responsable actora dado que los responsables –administradores- lo eran con carácter solidario entre ellos, el abono de la deuda por uno en periodo voluntario extingue el recargo de apremio de los demás.

Por el contrario, el Abogado del Estado, defendía que el recargo de apremio es una deuda autónoma con independencia de la solidaridad entre los responsables subsidiarios entre sí, en tanto que depende del comportamiento de cada obligado y nace ex novo con posterioridad al acuerdo de declaración de responsabilidad.

Y la respuesta del Tribunal Supremo, en la misma línea con lo manifestado por TSJ de Madrid en la instancia, no es otra que la que no cabe exigir ese recargo en una situación como la contemplada.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 14 de octubre de 2020, recurso n.º 2785/2018)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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