En consecuencia, no se puede discriminar a unos trabajadores respecto de otros que tengan que hacer desplazamientos más cortos
Tal y como se define en la normativa tanto interna como de la Unión Europea, tiempo de trabajo es todo aquél durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones.
La peculiaridad de la empresa que da lugar al conflicto colectivo que se dirime en la sentencia es que su actividad –mantenimiento de ascensores- sólo puede realizarse en el domicilio de sus clientes, de manera que los desplazamientos, desde el primero hasta el último, son consustanciales con la actividad de la empresa, quien no podría desempeñar su función empresarial si no desplazara a sus trabajadores, materiales y herramientas, a los domicilios de sus clientes.
Dichos desplazamientos podrían realizarse efectivamente desde los centros de trabajo de la empresa -en cuyo caso no habría duda de que el desplazamiento de ida y vuelta, desde el centro de trabajo al domicilio del cliente y desde éste al centro de trabajo, sería tiempo de trabajo-, pero ello no sucede en supuesto de litigio.
En cambio, lo que sí sucede es que la empresa ha reconocido como tiempo de trabajo esos desplazamientos sólo para el colectivo de trabajadores de una determinada provincia, pero no para los que trabajan en determinados municipios de la misma.
Pues bien, el Tribunal Supremo considera que si el desplazamiento al domicilio del cliente es esencial para el despliegue de la actividad de la empresa, es claro que dichos desplazamientos deben ser considerados tiempo de trabajo incluso cuando el desplazamiento se realiza desde el domicilio de los trabajadores, quienes se trasladan a sí mismos, junto con los materiales y herramientas necesarios en los vehículos proporcionados por la empresa, conforme a la planificación realizada por ésta, no concurriendo razones objetivas y proporcionadas que justifiquen el trato diferenciado a los trabajadores, que prestan servicios únicamente en los municipios en cuestión.
Si el desplazamiento es tiempo de trabajo, no hay razón que justifique el trato diferenciado al colectivo afectado por el conflicto, señala, porque sus desplazamientos se localicen exclusivamente en esos municipios y sean de menos distancia que los realizados por sus compañeros, puesto que, en ambos casos, el desplazamiento forma parte esencial de la actividad empresarial, sin el que no podría desempeñarse, tratándose, por tanto, de tiempo de trabajo. No hay razón, por tanto, para considerar tiempo de trabajo a los desplazamientos de mayor distancia, puesto que, cuanto mayor sea la distancia mayor será el tiempo de cómputo de la jornada y menor cuanto más reducido sea el tiempo de desplazamiento.
(Sentencia, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección Primera, de 7 de julio de 2020, recurso n.º 208/2018)
Departamento de Documentación de Garrido