El Tribunal Supremo considera razonable el reparto en la responsabilidad del pago de la pensión de jubilación entre la empresa y la Seguridad Social, ya que la falta de cotización de la empresa afectó a la cuantía de la base reguladora de la prestación

La sentencia que se comenta en esta ocasión resuelve un recurso para la unificación de doctrina sobre un supuesto en el que una empresa, no reconociendo de inicio el carácter laboral de la relación que le unía con la persona trabajadora -perito tasador de seguros- no llevó a cabo la cotización que le correspondía al sistema de Seguridad Social, haciéndolo únicamente desde de la declaración judicial de la existencia de relación laboral así como por el periodo previo que no estaba prescrito.

Esta situación trajo como consecuencia que la cuantía de la prestación que debía recibir el trabajador, una vez jubilado, fuese inferior a la que debería haber tenido de haberse reconocido el carácter laboral de la relación desde su inicio y la cotización hubiese sido la correspondiente.

La sentencia de instancia declaró el derecho al percibo de la prestación por jubilación por parte del trabajador jubilado en la cuantía correcta, es decir, el 100% de la base reguladora y declaró la responsabilidad conjunta sobre el pago entre la empresa y la Seguridad Social.

En suplicación se eximió de esa responsabilidad a la empresa atribuyéndola en exclusiva al sistema de Seguridad Social, considerando que la empresa no incurrió en un incumplimiento deliberado y rebelde de su obligación de cotizar por el trabajador al régimen de Seguridad Social, además de por haber cotizado por el periodo a partir del que se declaró tal relación como laboral así como por el periodo correspondiente no prescrito.

El Tribunal Supremo, en su enjuiciamiento, viene a aplicar su doctrina jurisprudencial consistente en la atribución de responsabilidad a la empresa en relación al pago de prestaciones cuando la falta de cotización impida la cobertura del período de cotización exigido al trabajador para generar el derecho a la prestación.

Por tanto, si los descubiertos generados por la empresa no influyen en el período previo de carencia no habrá responsabilidad empresarial, a excepción del supuesto por el cual el incumplimiento de la obligación de cotizar, aunque no influya en el periodo de carencia, determine una menor cuantía de la prestación, en cuyo caso -al igual que concurre en el asunto enjuiciado- se aplica el principio de proporcionalidad, con declaración de responsabilidad de la empresa de manera proporcional a la incidencia que la falta de cotización generó respecto del pago de la prestación correspondiente.

Como consecuencia de la aplicación de tal jurisprudencia, y por aplicación del citado principio de proporcionalidad, se declara en la sentencia la obligación de la empresa de participar en el reparto de la responsabilidad respecto del pago de la pensión de jubilación del trabajador, mientras dure la percepción de la misma.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 22 de julio de 2020, recurso nº 737/2018)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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