Se trata de una norma de derecho necesario, que no puede ser empeorada por pacto o norma en contra

De lo que se trataba en definitiva en este procedimiento era de interpretar la naturaleza jurídica del plazo establecido en el art 34 RDLeg. 2/2015 (TRET) al respecto de la distribución irregular de la jornada, que obedece al siguiente tenor literal:  

Artículo 34. Jornada.  

 

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.  

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.  

 

La cuestión es que la norma convencional impugnada permitía al empresario detraer unilateralmente hasta cuatro descansos anuales por trabajador de los programados en su calendario laboral, entre otros requisitos, con un preaviso de 48 horas.

Pues bien, según señala el Tribunal Supremo, el art. 34 reproducido permite la distribución irregular de la jornada acordada en convenio colectivo o por acuerdo de empresa, sin limitación alguna; el límite del 10% solo opera en defecto de pacto y, por consiguiente, en el convenio se podría haber pactado cualquier porcentaje de horas o días de distribución irregular.

Pero no permite considerar del mismo modo la regulación que del plazo de preaviso para hacer efectiva esa alteración de la jornada contiene, que se regula como una garantía –igual que la del descanso diario o semanal- indisponible salvo para mejora. Por tanto, la reducción a 48 horas que contiene la norma convencional impugnada, es nula de pleno derecho.

En conclusión, la norma estatutaria puede ser sintetizada señalando que la posibilidad de que la autonomía colectiva establezca un sistema de distribución irregular del tiempo de trabajo es legal siempre que tal regulación respete la jornada anual aplicable, los descansos mínimos semanal y diario y se preavise al trabajador con cinco días de antelación del día y hora de la prestación laboral resultante de la distribución irregular.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 11 de diciembre de 2019, recurso n.º 147/2018)  

 

Departamento de Documentación de Garrido

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