La exigencia legal puede ser flexibilizada en supuestos en los que las circunstancias concretas que hubieran rodeado el incumplimiento del requisito fuesen consecuencia de la imposibilidad de su cumplimento debido a circunstancias personales o sociales, o en supuestos que conllevasen situaciones de desprotección social grave
Por medio de esta sentencia el Alto Tribunal da respuesta a un recurso para la unificación de doctrina en el que la cuestión a resolver radicaba en si es posible obviar el requisito relativo a la inscripción como demandante de empleo durante los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación anticipada.
El caso concreto tiene su origen en la desestimación realizada por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) en relación a una solicitud de jubilación anticipada por no cumplirse el requisito referido a que el solicitante acreditase ser demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los seis meses anteriores a la solicitud de tal jubilación anticipada.
En la instancia se desestimó la demanda planteada por el interesado por incumplimiento del requisito previsto en el art. 207.1.b) RDLeg. 8/2015 (TR Ley General de la Seguridad Social) -anterior artículo 161.bis.2.b)-, por el cual se requiere “la inscripción como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación” para el acceso a dicha jubilación anticipada, además de los restantes requisitos previstos.
El Tribunal Supremo declara que “la jubilación anticipada constituye una excepción a la regla general del cumplimiento de la edad ordinaria para obtener la correspondiente prestación que anticipa, por las razones que la ley determina”. A tales efectos considera que tal posibilidad requiere una norma con rango de ley que la prevea y establezca las condiciones para acceder a dicha jubilación. Por tanto, que deben cumplirse las previsiones legales habilitadoras de tal posibilidad para acceder a la jubilación de forma anticipada.
En consecuencia, añade: “sin que, precisamente por su carácter excepcional, quepa efectuar interpretaciones ampliatorias de los supuestos previstos en la ley o flexibilizadoras de las exigencias legales de cada supuesto”.
Por todo ello, afirma que dicha exigencia legal solo podría ser flexibilizada en supuestos en los que las circunstancias concretas que hubieran rodeado el incumplimiento de los requisitos requeridos para acceder a la jubilación anticipada fuesen consecuencia de una imposibilidad de su cumplimento debido a circunstancias personales o sociales; o en supuestos que conllevasen situaciones de desprotección social graves, situaciones las mencionadas que el Tribunal considera no concurren en el caso concreto.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 28 de octubre de 2020, recurso nº 3264/2018)
Departamento de Documentación de Garrido