El Tribunal Supremo, en su análisis de la regulación contenida en un convenio colectivo, se reafirma, pese a la formulación de voto particular en contra, en su interpretación del permiso retribuido por hospitalización de familiar articulado en el Estatuto de los Trabajadores

La sentencia resuelve en esta ocasión un recurso de casación ordinaria en el que se impugnaba la desestimación que la Audiencia Nacional hacía de la demanda de conflicto colectivo interpuesta por una organización sindical frente a la interpretación de la disposición contenida en un convenio colectivo, relativa a la regulación del permiso retribuido por motivo de hospitalización de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

El Alto Tribunal en esta resolución viene a delimitar, una vez más, el concepto de hospitalización que considera puede ser causa para otorgar a los trabajadores derecho a obtener el correspondiente permiso.

Explica el Tribunal que la única diferencia entre el convenio colectivo analizado y el precepto del Estatuto de los Trabajadores que contiene tal regulación -artículo 34.3-, es que la norma producto de la negociacón colectiva viene a mejorar la regulación básica contenida en la norma de rango legal al atribuirle a los días de permiso carácter de hábil en lugar de carácter natural, por lo que entiende que su razonamiento respecto de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores es perfectamente aplicable.

La sentencia desestima el pretendido error interpretativo alegado en el recurso de casación, y declara conforme a Derecho la interpretación del convenio colectivo en el sentido de que la hospitalización de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que da derecho al permiso correspondiente implica quedar sometido a las normas de régimen interno de la institución en la que ingresa.

Y es que a tal conclusión se llega aplicando expresamente los criterios propios de la interpretación de los convenios colectivos, así como los criterios contenidos en el Código Civil sobre la interpretación de las normas.

El Tribunal Supremo entiende, tanto por el sentido propio de sus palabras -en consonancia con la literalidad del concepto “hospitalización”-, como por la realidad social en que la norma debe ser aplicada -de conformidad con la propia definición que la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud que distingue respecto de otras actuaciones sanitarias la “hospitalización en régimen de internamiento”-, que la hospitalización “requiere del internamiento del enfermo en el centro sanitario para estar ingresado un determinado tiempo”.  Ello, también por contraposición con otro de los supuestos contenidos en dicho precepto -tanto legal como convencional- relativo a la intervención quirúrgica que sin requerir hospitalización precise de reposo domiciliario, también referido a familiares hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad.

Por tanto, afirma el Juzgador que a estos efectos debe entenderse por hospitalización aquella situación en que las pautas terapéuticas exigen que el enfermo permanezca internado en el establecimiento sanitario como la vía más idónea para suministrarle los tratamientos oportunos o hacerle las pruebas diagnósticas.

Finalmente, añade el Alto Tribunal, en favor de la adecuación de su doctrina, que asumir la tesis del recurrent -lo cual no hace- supondría generar un permiso cada vez que se dispensase atención médica en un centro hospitalario, precisando, además, que sólo hay un supuesto en que dejando al margen la hospitalización se genere permiso por esa causa, que sería precisamente la intervención quirúrgica que no requiera hospitalización, pero sí reposo domiciliario.

Como se ha señalado en el inciso inicial, esta declaración se mantiene a pesar de la formulación de voto particular por parte de uno de los magistrados de la Sala.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 15 de julio de 2020, recurso nº 11/2019)

 

 Departamento de Documentación de Garrido

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