Los ingresos reducidos, insignificantes, y de muy escasa relevancia, fruto de una actividad económica absolutamente marginal, no pueden suponer ni siquiera la suspensión del derecho a la prestación
La sanción aplicada en el caso de autos por el Servicio Público de Empleo Estatal consistente en la extinción del derecho a la prestación contributiva por desempleo y devolución de las cantidades percibidas, como consecuencia de la falta de comunicación a la entidad gestora de la precepción de la comisión de poco más de 200 euros por la venta de un pequeño electrodoméstico, se considera desproporcionada y excesivamente rigurosa en la aplicación de las consecuencias jurídicas previstas para la incompatibilidad entre las prestaciones por desempleo con cualquier clase de trabajo por cuenta propia. A esta conclusión llega el Tribunal Supremo en la sentencia que va a ser objeto de comentario.
La cuestión a resolver era determinar las consecuencias jurídicas derivadas de la falta de comunicación por parte del perceptor de prestaciones contributivas de desempleo a la entidad gestora de la obtención de un ingreso de escasa entidad.
El procedimiento se desarrolla en el entorno de un recurso de casación para la unificación de doctrina, comparando la valoración jurídica del TSJ de Canarias en la sentencia recurrida con la del TSJ de la Comunidad Valenciana en la sentencia de contraste en la que se reconoció al trabajador el derecho a compatibilizar la percepción de la prestación de desempleo con la de unos ingresos anuales y reiterados durante el periodo de duración de la prestación superiores a 2.000€ derivados de las colaboraciones literarias del beneficiario en un diario digital.
Recuerda el Tribunal Supremo que tanto las prestaciones de desempleo como de incapacidad temporal tienen asociado un régimen sancionador especialmente duro, por cuanto las infracciones cometidas por sus perceptores llevan aparejada la extinción de la prestación y no la suspensión durante tres meses como los beneficiarios de otras prestaciones de Seguridad Social, sobre lo que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado y considerado proporcional. En concreto, procede la sanción de extinción de la prestación, cuando el beneficiario hubiere omitido injustificadamente su obligación de comunicar situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho a la prestación.
Sin embargo, el litigio no se resuelve solamente en términos de tipicidad sino que el Tribunal Supremo lo resuelve también aplicando el principio de insignificancia económica corrigiendo la enorme desproporción y excesiva rigurosidad de las consecuencias jurídicas que se derivarían, en casos en que los ingresos obtenidos por el beneficiario de la prestación son especialmente reducidos, insignificantes, y de muy escasa relevancia, fruto de una actividad económica absolutamente marginal.
Siguiendo el criterio del Tribunal, debe tenerse en cuenta la necesidad de aplicar la doctrina acumulada en esta materia al caso, teniendo en consideración la incompatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta propia, con especial atención a la delimitación económica y a la valoración de la calificación de los rendimientos derivados de la actividad como verdadero rendimiento económico -presupuesto del trabajo por cuenta propia-, y siempre con especial relevancia respecto de la apariencia de profesionalidad en el ejercicio de la actividad por cuenta propia con exclusión de las labores orientadas al autoconsumo -que carecen del menor atisbo de profesionalidad-.
Pues bien, la integración conjunta de todo ello le lleva a considerar que “no puede imponerse la sanción de extinción de la prestación o subsidio de desempleo, cuando el beneficiario ha omitido la comunicación a la entidad gestora de la obtención de rendimientos económicos absolutamente insignificantes, que no han de tener la menor incidencia en el derecho al mantenimiento de la prestación, en tanto que ni tan siquiera han de dar lugar a su suspensión, al tratarse de una actividad absolutamente marginal y de nula relevancia económica que no resulta incompatible con su percepción”
En definitiva, el Tribunal Supremo valora como desproporcionadas y de excesiva rigurosidad las consecuencias jurídicas derivadas de casos, como el enjuiciado, en que los ingresos obtenidos por el beneficiario de la prestación son especialmente reducidos, insignificantes, y de muy escasa relevancia, fruto de una actividad económica absolutamente marginal, que no genera la causa de incompatibilidad entre la prestación y el trabajo por cuenta propia.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 23 de julio de 2020, recurso nº 600/2018)
Departamento de Documentación de Garrido