Esta interpretación no priva a los menores de su derecho a una vivienda ni cambia la custodia que se pudiera haber acordado sobre ellos

La sentencia, recaída en recurso de casación, viene a resolver la cuestión suscitada mediante la interposición de un incidente de modificación de los efectos acordados en una sentencia definitiva de divorcio, que aprobó un convenio regulador por el cual se atribuía el uso y disfrute de la vivienda conyugal a favor del excónyuge al que se le atribuyó la guardia y custodia de los hijos habidos durante el matrimonio.

Alegaba la parte actora en su demanda que la existencia de una modificación sustancial de las circunstancias al tiempo de adoptarse las medidas relativas al uso de la vivienda familiar fundamentaba la modificación de las medidas acordadas en su día por la sentencia que aprobó el convenio regulador del divorcio, en concreto -el hecho de que el excónyuge que habita la vivienda haya contraído matrimonio nuevamente y la nueva pareja conviva en tal domicilio familiar-, razón por la que instaba la extinción del derecho de uso y disfrute.

La demanda fue desestimada en primera instancia, considerando el Juzgado de Primera Instancia e instrucción en su sentencia que la circunstancia alegada relativa a la nueva convivencia del progenitor que tiene la custodia del único hijo menor que todavía lo es, no es fundamento para la extinción solicitada puesto que el derecho de uso atribuido por la sentencia de divorcio se le atribuye en cuando que ostentador de la custodia del menor. Por tanto, dicha convivencia no fundamenta la extinción del indicado derecho, ya que responde al interés superior del menor.

En segunda instancia, la Audiencia Provincial fundamentándose en que, todavía uno de los hijos es menor de edad, entiende que subsiste el derecho a seguir usando el domicilio, sin perjuicio de la existencia del nuevo matrimonio y que éste habite en el domicilio familiar.

Interpuesto recurso se casación ante el Tribunal Supremo se alega como motivo único de impugnación la infracción de la doctrina jurisprudencial fijada en esta materia, ya que la sentencia objeto de recurso sigue considerando la vivienda como domicilio familiar pese a la convivencia en el citado domicilio del actual consorte del excónyuge.

Para la resolución del recurso planteado el Alto Tribunal recupera su doctrinal jurisprudencial al respecto, en virtud de la cual se afirma que: “el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia”. Desapareciendo ese carácter por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio, por tanto, para el Tribunal Supremo “la introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente”.

Entiende igualmente el Tribunal que esta interpretación no priva a los menores de su derecho a una vivienda ni cambia la custodia. Se atribuye el uso de la vivienda a los hijos menores y al excónyuge que tiene su custodia para salvaguardar los derechos de aquellos, “pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso del inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar”, ya que en este caso, dejó de servir a los fines que determinaron la atribución de uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo imprescindible para liquidar la sociedad legal de gananciales existe.

Afirma, asimismo, el Tribunal Supremo que: ”el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos”.

Finaliza la sentencia casando, por tanto, la sentencia recurrida y, en consecuencia, acordando la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar al excónyuge e hijos, prolongándose su uso un máximo de un año.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, de 23 de septiembre de 2020, recurso nº 4122/2019)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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