No es aplicable esa causa de extinción del contrato de trabajo prevista Estatuto de los Trabajadores cuando el trabajador no realiza en la empresa las funciones propias de la profesión por la cual fue declarada su incapacidad

En el caso enjuiciado, que da lugar al recurso de casación para unificación de doctrina que resuelve la sentencia objeto de análisis, un trabajador contratado como electricista, es sometido a una intervención quirúrgica como consecuencia de una patología cardiaca y tras el correspondiente periodo de incapacidad temporal, se incorpora a la empresa desempeñando servicios de oficina y administración.

Mientras prestaba esos servicios sufrió un infarto de miocardio que le supuso estar en situación de incapacidad temporal, durante la cual la empresa aplicó la extinción del contrato de trabajo prevista en el artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, tras la que le fue reconocida por el sistema de Seguridad Social una Incapacidad Permanente Total para profesión habitual.

El trabajador impugnó la decisión empresarial, reconociéndose su improcedencia en primera instancia. Sin embargo, a través de la estimación del recurso de suplicación planteado por la empresa, el Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia del Juzgado de lo Social.

Por ello, el trabajador planteó el recurso para la unificación de doctrina que da lugar a esta sentencia, en el que el objeto del debate es la determinación de si la resolución administrativa que declara la incapacidad permanente total para la profesión habitual de un trabajador puede fundamentar la extinción del contrato de trabajo -por aplicación del citado artículo 49.1.e Estatuto de los Trabajadores-, en el supuesto concreto en que el trabajador se encuentre realizando para la empresa una actividad distinta a la actividad para la que ha resultado incapacitado por esa resolución administrativa.

El artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, el cual contempla la incapacidad permanente total del trabajador como causa de extinción del contrato de trabajo, en el caso de que ésta no conlleve una suspensión del contrato de conformidad con el artículo 48.2 de la misma norma.

El órgano juzgador, y sin entrar a valorar el hecho de que la empresa extingue la relación laboral con carácter previo a la citada declaración de incapacidad, centra su valoración del asunto en si la declaración de incapacidad permanente total para profesión habitual, dado que la profesión desarrollada por el trabajador en el momento de dicha declaración no es la misma sobre la cual se produce tal declaración, puede fundamentar la aplicación de la indicada causa prevista en el Estatuto de los Trabajadores para extinguir el contrato de trabajo.

Y concluye que si el trabajador había cambiado de actividad (y, por tanto, de profesiograma) en la empresa, pasando a prestar unos servicios que no se enmarcan en la profesión en relación a la cual el sistema de Seguridad Social le reconoce la incapacidad permanente total, difícilmente puede justificarse una decisión empresarial en el sentido realizado de extinguir el contrato de trabajo, ya que el trabajador se encuentra realizando una profesión para la cual no se le declara impedido.

Asimismo, añade el Tribunal Supremo, “resulta evidente que el haber acoplado al trabajador en un puesto distinto adecuado a las aptitudes que le restan, el percibo de la pensión de incapacidad permanente total no perjudica el derecho al salario que le corresponde en su nuevo empleo”.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 16 de septiembre de 2020, recurso nº 1000/2017)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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