El salario debe ser abonado de forma puntual por parte de la empresa siendo ésta una obligación de carácter esencial, sin que la situación de concurso de la empresa o la acreditación de dificultades económicas enerven la acción frente a su incumplimiento
El recurso de casación para la unificación de doctrina que resuelve esta sentencia tiene su origen en el supuesto de hecho de dos trabajadores que pretenden la extinción indemnizada de sus contratos de trabajo con fundamento en el retraso recurrente en el pago de sus salarios por parte de la empresa.
Después de que la sentencia de instancia y la sentencia dictada en el recurso de suplicación desestimaran sus pretensiones, el Tribunal Supremo, a través de esta sentencia, viene a reconocer su derecho a extinguir sus contratos de trabajo y a condenar a la empresa al pago de la correspondiente indemnización.
Afirma el Alto Tribunal que la situación de concurso de la empresa o la acreditación de sus dificultades económicas no enervan la acción de los afectados frente al incumplimiento empresarial relativo al abono del salario, el cual debe hacerse de forma puntual.
Trae al caso el Tribunal Supremo su doctrina jurisprudencial en esta materia conforme a la cual los incumplimientos empresariales que facultan al trabajador para instar la resolución indemnizada del contrato han de poder ser calificados como graves, pese a que no han de obedecer a una conducta deliberada y culpable de la empresa. Esa doctrina jurisprudencial puede resumirse en las siguientes notas:
- No es exigible la culpabilidad en el incumplimiento del empresario.
- Se exige exclusivamente el requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial.
- No es de apreciar cuando el retraso no supera los tres meses.
Por tanto, la posibilidad de rescindir los contratos laborales con la indemnización correspondiente tiene como fundamento la concurrencia de “gravedad” en el incumplimiento del empresario. Y, a estos efectos, el Tribunal Supremo reconoce que: “concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos”, ya que los salarios deben liquidarse y pagarse de forma puntual y documentada en la fecha y lugar convenidos, o conforme a los usos y costumbres.
Esta sentencia recoge, obligada por las circunstancias del caso concreto, una mención específica a la situación de crisis económica de la empresa y analiza si tal situación puede suponer, de algún modo, la justificación del incumplimiento empresarial y, por tanto, excluir la posible acción jurídica de los afectados relativa al ejercicio de la acción sobre la rescisión indemnizada de sus contratos de trabajo. Al respecto, recuerda el Tribunal Supremo que también es doctrina asentada que ni la situación de concurso en que pueda hallarse la empresa ni la acreditación de una situación de dificultad económica por su parte eliminan la acción frente a dicho incumplimiento.
Añade el Alto Tribunal que “ni el cumplimiento de tal obligación es susceptible de ser modulado o condicionado por la decisión unilateral de la empresa, ni la reiteración de la insatisfacción de la obligación puede resultar en una modificación de la misma”.
Finalmente, señala que el hecho de que los trabajadores hubiesen soportado tal situación no les priva del derecho a la indicada reclamación.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 10 de septiembre de 2020, recurso nº 105/2018)
Departamento de Documentación de Garrido