El principio de buena administración exige en esos casos situar el comienzo del plazo cuando se determina el ingreso indebido
Aunque el dies a quo del plazo de prescripción de la solicitud de devolución deba situarse, con carácter general, en la fecha en que se realizó el ingreso, no podemos obviar que el art. 66. c) Ley 58/2003 (LGT) también sitúa la fecha de arranque en «(…) el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse».
En efecto, tal y como señala la sentencia, la prescripción sanciona la inactividad del contribuyente que deja transcurrir el plazo legal sin petición alguna desde que efectuó el ingreso indebido, pero ello no resulta aplicable cuando el nacimiento del derecho –como en el caso de autos, la constatación del carácter indebido del ingreso en cuestión- no depende del contribuyente, sino de la Administración, que está regularizando a otro obligado tributario y que, como consecuencia de su actividad de comprobación respecto del mismo, termina emitiendo una declaración que comporta que el ingreso del primer interesado sea indebido.
Una Administración que sirve con objetividad los intereses generales debe ajustar su actuación a la Ley y al Derecho, señala el Tribunal Supremo, y no puede desconocer que la regularización que efectuaba a la sociedad incidía de lleno en la situación tributaria de la segunda, al punto de que el gasto regularizado a aquélla era el correlato del ingreso efectuado por ésta.
Pues bien, la consecuencia lógica no puede ser otra que la de situar el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos de esa segunda sociedad en la fecha en la que se constata que el ingreso en cuestión ostenta ese carácter (indebido), que no es otra que aquella en la que la Administración -al regularizar el gasto de otro contribuyente- efectúa una calificación incompatible con la condición del ingreso afectado como debido, ya que solo entonces pudo conocer el carácter indebido del ingreso.
Nada impedía a la Inspección de los Tributos, en el caso concreto de los autos, regularizar conjuntamente una partida claramente conexa, que no era más, en definitiva, que una misma cosa vista desde la perspectiva de quien paga y de quien recibe, dada la absoluta correlación entre el ingreso y el gasto, por lo que, al no producirse, el principio de buena administración exige reconocer que el plazo de prescripción empiece a contar desde que el ingreso indebido se determina.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de 11 de junio de 2020, recurso n.º 3887/2017)
Departamento de Documentación de Garrido