Según la Audiencia Nacional, la utilización del bien a los efectos del cálculo de la retribución en especie no puede restringirse a la circulación efectiva del vehículo
El conflicto que enfrentó a la Administración –Inspección y TEAC- y a la empresa retenedora fue la determinación del porcentaje de utilización privada que constituye la retribución en especie de los empleados con disponibilidad de vehículo propiamente dicha.
En el caso que se analiza en los autos, la Inspección consideró que el tiempo en que el vehículo había sido cedido para su utilización con fines particulares era todo el periodo distinto a la jornada laboral de ocho horas prevista en el convenio colectivo de aplicación; esto es, los sábados, domingos, festivos, vacaciones y dieciséis horas diarias en los días laborables. Dicho de otro modo, consideró que la retribución en especie que constituía la cesión de uso por la que el trabajador debía tributar en su IRPF era la disponibilidad del vehículo fuera de las horas laborables.
La empresa consideró en cambio que el criterio expresado legalmente no era otro que el de la utilización efectiva del vehículo –y no disponibilidad-, si bien utilizó un criterio prudente y favorable a la Administración consistente en computar como utilización para uso particular la totalidad de los sábados, domingos, festivos y ocho horas diarias de los días laborables.
Como bien razona el contribuyente, nótese que el criterio manejado por la Administración supone la utilización incesante del vehículo durante todo el tiempo ajeno a la jornada de trabajo esto es, sin descanso alguno para comer o dormir.
Pues bien, el enjuiciamiento realizado por el Tribunal pivota sobre la idea de que la retribución en especie, en lo que ahora interesa, es –como señala la normativa del IRPF- la utilización de bienes para usos particulares. Ahora bien, señala, tratándose de bienes cuyo uso no es incesante o continuo, la utilización del bien no puede restringirse a la circulación efectiva del vehículo, sino a la obtención de la utilidad que presta mediante su inmediata disponibilidad para usos privados.
Así las cosas, la decisión a adoptar en estos supuestos es puramente circunstancial, y dependerá de que en las circunstancias concretas de cada caso pueda acreditarse razonablemente la intensidad del uso del vehículo para fines laborales, reduciéndose con ello el tiempo de puesta a disposición para usos particulares gravado como retribución en especie.
Finalmente, recuerda que la carga de la prueba relativa a la acreditación del uso de los vehículos utilizados por los trabajadores de la empresa a los efectos de determinar los ingresos a cuenta pertinentes en caso de existir rendimientos de trabajo en especie, corresponde a la empresa como hecho constitutivo de su pretensión.
(Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, de 22 de enero de 2020, recurso n.º 534/2017)
Departamento de Documentación de Garrido