Se trata de un derecho que pertenece en exclusiva al trabajador y del que solo él puede disponer, de modo que queda preservado de toda posible intromisión unilateral por parte del empresario

La finalidad del descanso de la jornada continuada es prevenir riesgos laborales, al considerarse que una jornada continuada superior a seis horas comporta mayor cansancio y pérdidas de atención, que pueden incrementar la siniestrabilidad laboral.

Así, el Estatuto de los Trabajadores establece que siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos -art.34.4-.

Sin embargo, éste no es un derecho absoluto y se permite su sustitución por una compensación económica acordada en vía convencional -vía negociación colectiva, pacto de empresa o en el contrato de trabajo-. Así se deduce tanto del propio Estatuto, como Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo, como de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

En el supuesto de autos las partes nada han previsto ni negociado sobre este tema, pero ello no puede ser obstáculo para que a los trabajadores se les deje de reconocer un derecho que la ley les concede, señala la Audiencia Nacional.

Por su parte, la empresa alega que lo cierto es que las pausas se hacen y la empresa no controla con un reloj el tiempo de dichas pausas, pero lo único que ha quedado acreditado es que los trabajadores realizan pausas durante la jornada para el bocadillo cuando la actividad lo permite.

La Audiencia Nacional no está conforme con ese planteamiento, al tratarse éste de un derecho que pertenece en exclusiva al trabajador y del que solo él puede disponer, de modo que queda preservado de toda posible intromisión unilateral por parte del empresario, que no puede hacer depender su disfrute de la situación en que se encuentre la actividad de la empresa.

También plantea la empresa, como solución, la de compensar las especiales circunstancias del régimen rotativo que a veces impiden el disfrute del descanso con el plus de turnos que reconoce el convenio de aplicación, a lo que también se opone el Tribunal considerando que ello debería haberse pactado en acuerdo individual o colectivo al respecto.

 

(Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, de 16 de septiembre de 2021, recurso n.º 39/2021)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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