La aplicación de los límites previstos en la norma estatutaria impide considerar que con las medidas adoptadas se produce una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Mediante esta sentencia la Audiencia Nacional resuelve el conflicto colectivo planteado por una organización sindical, con motivo de la aplicación por parte de la empresa de medidas en ejecución de la previsión establecida por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, aprobado durante el estado de alarma, en el que se reguló un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid-19.

En este caso se impugna una presunta modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo de la jornada, horario y turnos de disfrute de vacaciones del colectivo de trabajadores de una empresa, comunicada a los mismos el día 13/04/2020.

Por tanto, la cuestión planteada, que la Audiencia Nacional debe resolver, es si las medidas adoptadas excepcionalmente para parte de los trabajadores de la empresa, referidas al disfrute de vacaciones y al permiso retribuido y su recuperación, implicaron una modificación del sistema de vacaciones, del calendario laboral y de la distribución de la jornada, y, en consecuencia, constituyeron una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Recuerda el Tribunal que el Real Decreto-Ley 10/2020, y con la finalidad de hacer posible el distanciamiento social para limitar la propagación del Covid-19, decretó la suspensión de las actividades productivas de carácter no esencial. Asimismo, y teniendo en consideración el impacto de tal paralización en el devengo de los salarios, configuró tal período de inactividad como un permiso retribuido de carácter obligatorio y recuperable.

Y considera la Audiencia Nacional que tal figura es un supuesto de distribución irregular de la jornada con un régimen jurídico particular, ya que si el permiso fuera verdaderamente retribuido no habría necesidad de recuperarlo. Por tanto, no se está exonerando al trabajador de la obligación de trabajar, sino que se está desplazando tal obligación a una fecha distinta. Se trata, por ello, de una medida de flexibilidad laboral parar mantener y salvaguardar el empleo mientras dure la crisis sanitaria derivada del Covid-19, garantizando el restablecimiento posterior de la actividad económica.

Interpreta la Audiencia Nacional que la norma dispone que la concreción de la recuperación de tal tiempo de trabajo debe efectuarse por acuerdo entre las partes o, en defecto del mismo, y tras un preceptivo período de consultas, por decisión unilateral de la empresa.

Añade el Tribunal que el indicado permiso incide de forma sustancial en el calendario laboral, debiendo ser renegociado a fin de encajar la recuperación de las horas disfrutadas en el indicado permiso y, habiéndose de fijar nuevas fechas de disfrute de las vacaciones anuales, salvo para aquellos trabajadores que ya las hayan disfrutado.

Por todo ello recurre la Audiencia Nacional a lo previsto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores sobre jornada irregular. En este sentido afirma que al no regularse en el Convenio de aplicación la distribución irregular de la jornada, cabe la posibilidad de que la empresa aplique una distribución irregular de la jornada ordinaria de trabajo hasta un máximo del 10 por 100 de la jornada anual establecida en el convenio colectivo. Ya que esta posibilidad se contempla para ajustar la producción a la demanda, circunstancia que se da en el caso concreto ya que en el período entre 30 de marzo y el 26 de abril tuvo lugar una caída en la actividad de la empresa de entre un 50 y un 60% de actividad.

Destaca el Tribunal que la empresa adoptó tales medidas después de realizar las correspondientes negociaciones con la representación de los trabajadores, en las que no se alcanzó acuerdo. Del mismo modo, afirma la Audiencia Nacional que la empresa no ha incumplido los requisitos exigidos por el indicado precepto, es decir, no superar el máximo del 10% de la jornada anual estipulada en el convenio colectivo, que se hayan respetado los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley, y que se haya preavisado en tiempo y forma a los trabajadores sobre la hora de la prestación de trabajo.

Por ello, interpreta que con la aplicación de la distribución irregular de la jornada no ha tenido lugar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Del mismo modo, la Audiencia Nacional afirma que las medidas aplicadas por la empresa no suponen la inaplicación del convenio, ya que la empresa no ha impuesto unilateralmente el disfrute de vacaciones por el periodo correspondiente al permiso retribuido recuperable, porque fue opción del trabajador el aceptarlo o no.

Destaca el Tribunal que hay que tener en consideración que la actuación de la empresa encuentra su causa en la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el cual fue objeto de sucesivas prórrogas. Por ello, considera la Audiencia Nacional que la decisión de la empresa tiene cobertura en la citada normativa y que se trata de un ejercicio adecuado del poder de dirección y organización de la empresa, en el que se ha tenido en cuenta a los representantes de los trabajadores mediante el proceso negociador realizado.

Añade, igualmente, que la decisión de la empresa ha tratado de conjugar la obligación de adoptar las medidas impuestas por la normativa del estado de alarma con la normativa de prevención de riesgos laborales.

Finalmente, el Tribunal hace mención a que debe tenerse en consideración el carácter temporal de tales medidas, vinculadas a la evolución y temporalidad del estado de alarma, por lo que concluye que falta el rasgo de sustancialidad de la modificación y afirma que se trata de una materia concreta que ha precisado de una respuesta específica y coyuntural.

 

(Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 28 de octubre de 2020, recurso nº 143/2020)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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