Consignando fechas y motivos de las incorporaciones y exclusiones del grupo se mejorará en la gestión del régimen especial

En el caso en que se produzcan variaciones en la composición del grupo fiscal, la entidad representante debe comunicárselo a la Administración Tributaria, identificando las entidades que se han integrado en él y las que han sido excluidas, lo que deberá realizar en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.

Pues bien, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha considerado conveniente, para mayor información y mejora de la gestión del régimen de consolidación fiscal, introducir una serie de cambios en la parte 3 del anexo correspondiente al modelo 222 «Comunicación de variación en la composición del grupo fiscal», a través de la que se materializa esa obligación formal.

Así, la Orden HFP/604/2022, de 30 de junio se ha aprobado para modificar el modelo 222 y permitir la consignación de la fecha de la operación que dé lugar a la variación en la composición del grupo fiscal, y que impliquen la inclusión o exclusión de la entidad en el grupo fiscal, siendo esta diferente de la fecha en que la operación produce efectos tributarios, que es la que debe consignarse en la columna «Fecha de inclusión o exclusión en el grupo».

Asimismo, la entidad representante deberá informar sobre el motivo de la variación en la composición del grupo, para lo cual la Administración Tributaria pondrá a su disposición una relación de motivos entre los que deberá optar.

Ello será de aplicación por primera vez para las declaraciones de pagos fraccionados, modelo 222, cuyo plazo de presentación comienza en octubre de 2022.

 

[Orden HFP/604/2022, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueban el modelo 202 y el modelo 222 (BOE de 1 de julio de 2022)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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