La iniciativa se ha denominado «Activa Startups» y se gestionará por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundación EOI)

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha aprobado, y el BOE de 22 de diciembre de 2021 ha publicado, las bases que deberán respetar las convocatorias de las ayudas a favor de startups que desde hoy podrán ser convocadas por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y que serán financiadas por las Comunidades autónomas que se adhieran a los proyectos vinculadas con las mismas, o por la propia Fundación EOI, con cargo a la aplicación de dotaciones presupuestarias y/o con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Se trata de ayudas que tendrán la consideración de ayudas de Estado, exentas de notificación, si bien la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 200.000 euros en un período de 3 ejercicios fiscales.

Los elementos fundamentales sobre los que se van a estructurar son los siguientes:

 

Órgano convocante: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Objeto: Impulsar la innovación de pymes y startups.

Finalidad: Favorecer la innovación de pymes y startups, impulsando su digitalización y la participación en proyectos colaborativos.

Beneficiarias: Empresas que vayan a desarrollar o a participar en alguno de los proyectos subvencionables que tengan la condición de startup, o la condición de pyme -en este caso, siempre que en el proyecto participe una startup-.

A estos efectos, se entienden por startups las empresas de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de 7 en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industrial, que cumplan los siguientes requisitos:

-No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación.

-Tener sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

-El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España o contratos mercantiles en el ámbito de la Unión Europea.

-No distribuir ni haber distribuido dividendos.

-No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.

-Cualquier otro requisito que se exija legalmente para definir el concepto de startup o empresa emergente, que se incluirá al afecto en las correspondientes convocatorias.

En el caso de pertenecer a un grupo de empresas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberían cumplir con los requisitos anteriores.

Actuaciones subvencionables: Las actuaciones susceptibles de financiación en el marco de las convocatorias que se realicen al amparo de esta iniciativa serán proyectos de innovación en materia de transformación digital, desarrollo e incorporación de tecnologías emergentes, transformación hacia una economía baja en carbono o incorporación de la economía circular en el modelo de negocio de la pyme.

Las tipologías de actuación podrán ser cualquiera de las siguientes:

-Proyectos para la generación de innovación a través de la resolución de retos tecnológicos de empresas, sectores, ciudades y/o misiones que sirvan para romper brechas sociales, generacionales, y territoriales.

-Actuaciones de asesoramiento en materia de innovación en el ámbito tecnológico, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías disruptivas.

-Actuaciones encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

-Actuaciones de demostración, adaptación y personalización de diversas tecnologías, pruebas y experimentación con tecnologías digitales, transferencia de conocimientos y tecnología, tests de validación, pruebas de concepto, producción de prototipos…

Téngase en cuenta que no se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios como los descritos que simplemente formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.

Y los costes subvencionables con las ayudas que se concedan podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

-Costes directos de ejecución como los costes de personal, costes de instrumental y material inventariable, los costes de material y productos similares que se deriven directamente de la actividad vinculada al programa, el alquiler de instalaciones o edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad así como el alquiler de maquinaria o equipos de terceros requeridas para la ejecución de la actividad vinculada al programa, las dietas incurridas por reuniones o actos convocados expresamente para el desarrollo del programa, los servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación contratados por necesidad del proyecto.

-Costes indirectos, como por ejemplo los gastos de servicios de suministro -gastos de teléfono, agua o electricidad-. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.

Pero además de esas ayudas, podrán concederse ayudas en especie cuyo objeto será la recepción por parte de las empresas beneficiarias de un programa de acompañamiento con asesoramiento individualizado y formación específica sobre aquellos aspectos clave para la innovación planteada, que se prestará a través de tutorías individualizadas y/o de sesiones grupales de formación específica, dentro de las cuales la empresa beneficiaria podrá recibir los siguientes servicios:

-Espacio virtual de aceleración para cada beneficiaria, con zonas comunes para reuniones, networking y lugares que facilitan el aprendizaje compartido.

Mentoring individual a cada beneficiaria, acompañándole en el desarrollo del proyecto de innovación y ayudándole a resolver necesidades generales y específicas.

-Formación por medio de talleres prácticos centrados en temas cruciales para abordar los temas clave.

-Eventos: jornadas de reunión y/o presentación de las soluciones de innovación desarrolladas.

Los servicios específicos del programa de asesoramiento, el número de horas y las temáticas concretas serán especificados en las correspondientes convocatorias, estableciendo en cada caso el valor estimado de la ayuda en especie.

Plazo presentación de solicitudes: El determinado por la Dirección General de la Fundación EOI (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo) en la convocatoria de cada una de las ayudas que convoquen, que se publicará a partir de 24/12/2021 -entrada en vigor hasta el 31/12/2023 de su Orden de bases-.

Régimen de la convocatoria: Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.

En definitiva, una oportunidad para las empresas emergentes especializadas en tecnología, que podrán aprovechar este impulso financiero promocionado tanto desde Bruselas como desde nuestras propias Administraciones internas para posicionarse en el mercado a la par que contribuir al progreso general.

 

Acceso a la convocatoria

 

Departamento de Documentación de Garrido

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