Si el perfil del consumidor le permitía conocer el riesgo del préstamo multidivisa, no ha lugar a la nulidad del contrato suscrito

En el supuesto enjuiciado, los recurrentes suscribieron un préstamo con una entidad bancaria con opción multidivisa, interponiendo demanda con posterioridad, para solicitar la nulidad del clausulado multidivisa.

Las sentencias de instancia desestimaron su argumentación considerando que en su caso se había superado el control de transparencia, teniendo en cuenta el conocimiento experto en la materia del actor, y resultar acreditado el conocimiento «de este instrumento financiero a través del estudio que realizó, que comprendía la evaluación de los riesgos inherentes a esta modalidad contractual» y que, por ende, no había vicio de consentimiento.

Sin embargo, los demandantes consideran que no existió información precontractual suficiente para que conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo -en particular, no se realizó simulación alguna por parte del Banco y, en su opinión, el director de la sucursal de que les atendió carecía de la formación necesaria para poder explicar adecuadamente del producto financiero que comercializaba-. Consideraban también que el control de transparencia es un control abstracto, que atiende a criterios objetivos, bastando acreditar el defecto de información utilizando «como parámetro para determinar la comprensibilidad real a un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”.

Pues bien, señala el Tribunal Supremo que el adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, es un resultado insustituible, aunque susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios -no hay una prueba tasada a este respecto-.

Así las cosas, resulta irrelevante que no se proporcionara a los consumidores información por escrito, cuando la conclusión obtenida por la sentencia de instancia es que, por otros medios, los consumidores llegaron a ser conscientes de la carga jurídica y económica del clausulado controvertido.

Recuerda también el Tribunal que «el perfil del consumidor es uno de los elementos tomados en consideración por esta sala para efectuar el control de transparencia», en tanto que es relevante para calibrar el nivel de información necesario para considerar que la cláusula es transparente, como ha señalado en su jurisprudencia previa.

Rebate por tanto todo ello la conclusión sobre la suscripción del contrato puesta de manifiesto por los demandantes que, siendo conscientes de los riesgos inherentes a esta modalidad de préstamo, pretenden prescindir indebidamente de las circunstancias excepcionales del caso, atendiendo fundamentalmente al perfil del consumidor.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 16 de septiembre de 2024, recurso n.º 5345/2020]

 

 Departamento de Documentación de Garrido

 

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies