La coexistencia entre las figuras de la responsabilidad y la sucesión tributarias no es para nada sencilla, como pone de manifiesto la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2026, en la que se fija como doctrina que la declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria exige, previamente, la declaración de fallido de los sucesores del deudor principal.

Así, no cabe derivar, por vía de responsabilidad tributaria del artículo 43 LGT, las deudas de una persona extinta cuyas obligaciones se transmiten ope legis, caso de haberlos, a sus sucesores.

Como señala nuestro socio del Área Fiscal Raúl de Francisco en la colaboración con la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC que publica El Economista que dedica al análisis del pronunciamiento, las deudas tributarias de una sociedad disuelta (o de cualquier deudor principal extinguido) se transmiten a sus socios o partícipes de forma inmediata, de tal modo que actuar frente a los responsables sin actuar antes frente a los sucesores de forma expresa y sin que previamente se haya acordado su declaración de fallido podría implicar, como señala el Tribunal Supremo, un enriquecimiento injusto de la Administración, que podría llegar a exigir el cobro de unas mismas deudas a sucesores y responsables subsidiarios.

El fallo se dicta para dar solución jurídica a una equivocada declaración de responsabilidad en un supuesto de disolución societaria con liquidación, pero las mismas conclusiones podrían anudarse al resto de supuestos de sucesión, esto es, el fallecimiento de una persona jurídica y la disolución sin liquidación de personas jurídicas, defiende y justifica también nuestro socio, en su particular análisis del alcance de la declaración.

 

Leer el artículo

 

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies