Por tanto, no considerar los valores de escritura en el procedimiento abierto contra la liquidación del IIVTNU obliga a declarar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador

El reclamante, sujeto pasivo del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos, abonó el impuesto correspondiente derivado de la venta de una vivienda de la que era titular, a pesar de que ésta se produjo con pérdida, por lo cual instó el correspondiente recurso de reposición ante el Ayuntamiento con base en la inconstitucionalidad del impuesto en circunstancias como esas, que fue desestimado, y que le permitió el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa, en el que aportó como pruebas -entre otras- las escrituras de compra y venta de la citada vivienda. Tampoco tuvo éxito en ese procedimiento, que quedó firme, al no caber recurso contra la sentencia que lo puso fin.

Con posterioridad instó una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, que es la que se analiza en recurso en esta sentencia, y que aborda como principal cuestión la de si el recurrente ha logrado acreditar suficientemente la inexistencia de incremento de valor en la operación sometida a gravamen.

Pues bien, tras la sentencia de este Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018, las escrituras de adquisición y transmisión del terreno constituyen un sólido principio de prueba de la inexistencia de incremento de valor del terreno hasta el punto de que se les atribuye la misma presunción de certeza que a las autoliquidaciones presentadas por un contribuyente: se presumen ciertas y la Administración –sobre la que recae la carga de la prueba una vez presentadas como prueba- puede darlas por buenas o comprobarlas.

Ciertamente los valores resultantes de las escrituras no son válidos en todos los casos, sino que sólo constituyen un principio de prueba de la inexistencia de incremento a menos que fueran simulados, pero esa simulación habrá que probarla, y deberá ser la Administración quien lo haga.

Siendo ésta la teoría general, lo cierto es que en este caso el obligado tributario presentó la escritura pública donde se reflejaba una disminución de valor del terreno, mientras que la Administración presentó la evolución positiva de las referencias al valor catastral del suelo.

Pues bien, esa prueba no era eficaz para desvirtuar el decremento de valor, y no solo por cuanto no se justifica la correspondencia de dichos valores catastrales con el valor de mercado del suelo en las fechas de compra y venta -dichos valores se apartan claramente de los precios declarados de compra y venta, siendo en no pocas ocasiones la discrepancia entre valor catastral y de mercado manifiesta-, sino porque parece sorprendente que pueda sostenerse que entre 2006 y 2014, con la crisis inmobiliaria padecida entre dichas anualidades, y sin que se aporte ninguna circunstancia justificativa de ello, el valor del suelo subiera la cantidad que se alega.

Así las cosas, el Tribunal Supremo considera producido el decremento patrimonial entre adquisición y transmisión del inmueble, tal y como se hace constar en la correspondiente escritura y, en consecuencia, la concurrencia de un supuesto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador al imponerse un gravamen sobre estas operaciones que ponen de manifiesto una pérdida de valor manifiesta sobre el terreno transmitido, en aplicación última de lo señalado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 59/2017, que declaró la inconstitucionalidad de los artículos del TRLHL que lo hacía posible.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, de 21 de noviembre de 2019, recurso n.º 86/2019)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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