El Tribunal Supremo ha dirimido sobre la legalidad de la práctica que venía manteniendo la AEAT en los supuestos en que se anulan sanciones impuestas a las sociedades por las que se exige responsabilidad a los administradores ex art. 43.1.a) LGT.

La Administración tributaria sostenía que, en estos casos, seguía viva la posibilidad de exigir responsabilidad a los administradores, si bien limitada al importe de las liquidaciones, a lo que se ha opuesto frontalmente la jurisprudencia del Alto Tribunal, que ha venido a señalar que la derivación de responsabilidad debe anularse en su integridad -deuda y sanción- por haber decaído el presupuesto habilitante de la derivación de responsabilidad tributaria.

Teoría jurídica y análisis de supuestos concomitantes que pueden verse afectados, en el análisis que Raúl de Francisco, Socio del Área Fiscal y Director de nuestro Departamento Contencioso- Tributario, realiza de esta trascendente jurisprudencia en su colaboración mensual con la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC que publica El Economista, y que representa un importante freno a la práctica administrativa en materia de responsabilidad tributaria.

 

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