Lo contrario, generaría una situación de doble imposición con enriquecimiento injusto para la Hacienda Pública, no amparada por la normativa reguladora de las operaciones vinculadas

El carácter bilateral de los ajustes por operaciones vinculadas supone que tanto lo regularizado por la Inspección, como lo revisado a posteriori, debe tener en cuenta que la liquidación practicada a una de las partes tiene trascendencia tributaria para la contraparte interviniente en la operación, y viceversa.

En consecuencia, la ruptura de la bilateralidad provoca, de forma automática, que la tributación de la operación vinculada, conjuntamente considerada, produzca situaciones de enriquecimiento injusto para la Hacienda Pública, o bien, de imposición notoriamente inferior a la pretendida por la norma, lo que no tiene cabida en nuestro ordenamiento en ninguno de los casos, señala el Tribunal Económico- Administrativo Central en esta resolución.

En el expediente analizado, la Inspección actuó con pleno respeto a los principios rectores de la regularización en operaciones vinculadas ya que la regularización de la operación conjunta determinó un incremento de la cantidad que debía tributar por IRPF y una correlativa disminución de la tributación en IS de la entidad. Sin embargo, el TEAR anuló las liquidaciones practicadas en sede de la persona jurídica, lo que produjo la indeseada asimetría.

Pues bien, señala el órgano revisor, el respeto al principio de bilateralidad que debe regir los ajustes por operaciones vinculadas, exige que, una vez anulada la regularización que recogía la fijación administrativa del valor de mercado en uno de los sujetos que intervienen en la operación, sea necesario anular los ajustes practicados por el mismo concepto en la contraparte interviniente en la operación.

Y añade también que si se hubiere producido la prescripción para una de las partes vinculadas intervinientes en la operación habría que estar al valor declarado por las partes y no al valor de mercado, al no poder realizarse en estos casos el «ajuste bilateral».

 

[Resoluciones TEAC, de 29 de mayo de 2023, RG 3013/2021 y RG 5972/2021]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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