En consecuencia, no están exentas las ayudas percibidas para la consecución de determinados puestos en competiciones o las derivadas de las participaciones en campeonatos o en concentraciones deportivas

Recordemos que están exentas del IRPF las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español -art. 7.m) Ley 35/2006 (Ley IRPF)-. Y, en particular, estarán exentas con el límite de 60.100 euros anuales, las ayudas económicas de formación y tecnificación deportiva, siempre que el perceptor esté reconocido como un deportista de alto nivel y que las ayudas sean financiadas por el Consejo Superior de Deportes, la Asociación de Deportes Olímpicos o por el Comité Olímpico o Paralímpico español -art. 4 RD 439/2007 (Rgto IRPF)-.

En el supuesto objeto de reclamación, las ayudas percibidas de la Federación Española de Baloncesto (FEB) por el jugador lo fueron en virtud de la consecución de determinados puestos en competiciones.

Pues bien, el Tribunal Económico- Administrativo Central, como ya lo hiciera en su día el órgano inspector, les niega la exención al considerar que estaban, o bien vinculadas a resultados, o bien no destinadas específicamente a la tecnificación o formación; en definitiva, al considerarlas como primas por resultados.

De poco sirve la argumentación del deportista cuando señala que no se trata de primas por resultado sino de ayudas a la preparación, que se constata precisamente con el resultado obtenido. Según el reclamante la vinculación al resultado tiene como objetivo primar los actos preparatorios, de formación, de intensificación y de motivación con tal de conseguir a nivel colectivo mejores resultados de las selecciones nacionales en las competiciones internacionales. 

Y subsidiariamente también alega que si no se aplica la exención a las primas por resultados sí que se deberían aplicar a las ayudas vinculadas a la participación -ayudas percibidas en función de los días de concentración para la participación en las distintas competiciones-.

Pues bien, señala el TEAC que no se puede considerar «formación» la mera participación en un campeonato, ni las sesiones de concentración previas o simultáneas al mismo. De hecho -señala-, estas cantidades se satisfacen a los deportistas profesionales cuando acuden a los distintos campeonatos, en los que, habitualmente, van con todos los costes cubiertos, tanto de desplazamiento, asistencia médica, alojamiento como de comidas. No tiene ningún sentido la concesión de una «ayuda» para llevar a cabo dicha participación, sino que lo percibido por el jugador constituye, desde todo punto de vista, una retribución adicional a la que viene percibiendo como miembro del Club correspondiente.

En definitiva, la resolución ofrece una bien fundamentada delimitación negativa del contenido de la exención.

 

(Resoluciones TEAC, de 24 de octubre de 2022, RG 1140/2020 y de 19 de diciembre de 2022, RG 1139/2020)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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