La discusión sobre la naturaleza del contrato no afecta cuando se aplica una interpretación teleológica de la norma
La cuestión que se abordaba en esta resolución residía en determinar si se cumplían los requisitos de mantenimiento de la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles que permitían la aplicación de la reducción del 95 % sobre el valor de los bienes objeto de dicho negocio individual, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato suscrito entre una de las comuneras y la comunidad de bienes que desarrolla la actividad de arrendamiento, que se plantea encuadrable en el RETA conforme a lo dispuesto en el art. 1.2.b) Ley 20/2007 (Estatuto del trabajo autónomo).
Recuerda el Tribunal Económico-Administrativo Central que el Tribunal Supremo viene exigiendo en su jurisprudencia sobre la exención que, en caso de duda, debe aplicarse una interpretación finalista de la norma tendente a la conservación de la actividad económica que se desarrollaba por los causantes y que después es ejercida por los causahabientes, siendo extrapolable dicha interpretación a una reducción como la discutida.
En consecuencia, negar la aplicación de la reducción debido a motivos puramente formales y relacionados con la naturaleza laboral o no de un contrato suscrito entre el causante y la causahabiente a través del cual se instrumenta y posibilita la continuación de la actividad como en el supuesto sometido a valoración, implicaría atentar contra el espíritu y finalidad de la norma, los cuales deben primar en casos de duda de acuerdo a la jurisprudencia transcrita del Alto Tribunal: la naturaleza del contrato no es relevante cuando se aplica una interpretación teleológica de la norma.
En el caso, además, se daba la circunstancia de que no hay constancia de que el contrato laboral no haya sido admitido por la Seguridad Social, permaneciendo la comunera de alta en el régimen general en la cuenta de cotización en la Seguridad Social sin que nunca hubiese figurado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
(Resolución TEAC, de 25 de marzo de 2021, RG 2633/2019)
Departamento de Documentación de Garrido