La escritura de transmisión de participaciones que supuso que la sociedad dejara de ser unipersonal y el reconocimiento de la falta de vinculación con su deudora en un procedimiento de inspección por IS salva su derecho a la modificación de la base imponible del IVA

Se discutía en este procedimiento la procedencia de la modificación de la base imponible del IVA realizada por una sociedad por la falta de cobro de una serie de facturas de las que fue destinataria otra sociedad que, posteriormente al devengo de las operaciones, fue declarada en concurso. La Administración se opuso por considerar que ambas sociedades estaban vinculadas.

Sin embargo, el sujeto pasivo negó tal vinculación con base en dos razones: la venta de las participaciones y la diligencia extendida en un procedimiento inspector en relación con el Impuesto sobre Sociedades en la que se declara que no son entidades vinculadas.

Más allá de la tributación por el IVA, la cuestión que se discute es si esa escritura de transmisión de participaciones producía eficacia probatoria de la operación por cuanto la misma no había sido registrada en el Registro Mercantil.

A juicio de la Administración, la transmisión de participaciones no puede considerarse probada a falta de esa inscripción en el Registro Mercantil puesto que el art. 203 RD 1784/1996 (RRM) señala que “La declaración de haberse producido la adquisición o la pérdida del carácter unipersonal de la sociedad, así como el cambio de socio único, se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil”.

Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en la línea ya manifestada por la propia Dirección General de Registros y del Notariado, señala que la transmisión de participaciones no es el acto que debe inscribirse en el Registro Mercantil, sino que, a efectos de conocer la responsabilidad de la sociedad, a lo que el Reglamento exige dar publicidad es a la pérdida de la unipersonalidad.

En efecto, según la DGRN, la circunstancia de que los asientos registrales hagan pública la existencia de un socio único que no es el actual por haber cambiado éste sin el adecuado reflejo registral, no puede constituir óbice alguno a la inscripción de decisiones sociales adoptadas por quien en el momento oportuno ostenta la cualidad socio único.

La exigencia de la previa inscripción del cambio del socio único -o, en su caso, el previo reflejo registral de la situación de unipersonalidad de la sociedad- no se establece en precepto alguno y resulta contradictoria con la propia Ley de Sociedades de Capital, que no establece sanción expresa alguna para la falta de esa constancia del cambio de socio único y que tan sólo previene la denegación del beneficio de la limitación de responsabilidad como única consecuencia del incumplimiento de esa norma de publicidad de la unipersonalidad sobrevenida establecida en interés de los terceros.

El TEAC termina considerando que tanto la escritura como el reconocimiento de la inspección sirven a los efectos probatorios de la falta de vinculación, por lo que considera correcta la modificación de la base imponible del sujeto pasivo.

 

(Resolución TEAC, de 25 de enero de 2021, RG 840/2018)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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