Si bien no es un supuesto reconocido por la norma, la hermenéutica conduce a esa conclusión

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en esta resolución dictada en unificación de criterio, acuerda que el contribuyente que en virtud de sentencia judicial de divorcio satisface la totalidad de los pagos del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual que en su día le fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges y por cuya amortización venían practicando los dos antes de 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual, tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales.

Y ello debe ser interpretado así tanto en el caso de que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos comunes la condición de habitual como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor.

Recordemos que el régimen legal de la deducción, desde que así lo introdujera la Ley 35/2006 (Ley IRPF) permite considerar dentro del concepto de adquisición de la vivienda habitual en los supuestos de nulidad matrimonial, separación o divorcio a aquella que lo fue durante la vigencia del matrimonio, siempre que continúe teniendo tal condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden, y ello como excepción a la máxima de que es vivienda habitual aquella que «constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente«.

Ello es así sin conflictos para la deducción practicada conforme al porcentaje de titularidad en la vivienda. Sin embargo, la cuestión litigiosa sobre la que el TEAC ha sentado criterio es la de si cabe una deducción al 100% cuando el contribuyente satisface la totalidad de las cantidades derivadas del préstamo por así haberlo establecido la sentencia de divorcio. Como reconoce el órgano revisor la normativa reguladora del IRPF no contempla ese supuesto y procede por tanto interpretar para encontrar la solución jurídica.

Pues bien, el Tribunal Central considera que debe permitirse al ex-cónyuge que satisface la totalidad de las cuotas del préstamo hipotecario practicarse la deducción por adquisición de vivienda por la totalidad de lo pagado, aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda, por las siguientes razones:

-No se opone a ello la normativa reguladora de la deducción.

-Admitir lo contrario provocaría un enriquecimiento injusto a favor de la Administración, pues se satisfarían cantidades por la adquisición de una vivienda habitual por las que no se permitiría deducir, restringiendo así un beneficio fiscal al que tenía derecho la unidad familiar con anterioridad a la sentencia.

-El Tribunal Supremo en su jurisprudencia sobre la deducción ha señalado que las dudas que puedan surgir en la interpretación de las normas que la regulan deben ser resueltas en el sentido más favorable a su reconocimiento y protección.

 

(Resolución TEAC, de 23 de noviembre de 2021, RG n.º 629/2021)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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