Actualizar sus cánones interpretativos y evitar el coste indirecto del procedimiento de contestación a consultas han aconsejado la publicación de esta Resolución
Según, nuestro ordenamiento jurídico si las entidades constituidas en el extranjero pueden ser consideradas de naturaleza jurídica idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas, las primeras tienen también esa misma consideración.
Sin embargo, la aplicación efectiva de ese postulado entraña muchos inconvenientes prácticos por cuanto la realidad jurídica de esas entidades no es precisamente homogénea a nivel mundial, y porque está sometida a constantes variaciones debido a los cambios jurídicos que se van ideando para darles carta de naturaleza.
La lógica de las cosas, coloca a la Administración tributaria en el paso siguiente, debiendo ajustar a posteriori sus parámetros a una realidad siempre cambiante.
La carta de naturaleza de esta Resolución radica en la necesidad de adaptación de los criterios de la Dirección General de Tributos -en cuanto al concepto de equivalencia de las entidades constituidas en el extranjero con las entidades en atribución de rentas constituidas en España- a la nueva realidad impuesta por la globalización jurídica y económica en la que vivimos inmersos, que ha favorecido la inversión en España –y obtención de rentas añadida- de entidades extranjeras de muy diversa naturaleza, así como la inversión de los residentes en España en ese tipo de entidades.
A ello añadir una razón técnica: los cambios producidos en los Comentarios al artículo 1 del Modelo de Convenio Tributario sobre la renta y sobre el patrimonio de la OCDE (MCOCDE –versión de 2017).
El objetivo último: “establecer un marco interpretativo claro y preciso en el que se evite la existencia de regímenes tributarios divergentes sobre la misma entidad en diferentes Estados en los que opera, distorsiones en la competencia o situaciones de doble imposición o ausencia de imposición”. Y es que hay que favorecer –confiesa la propia Resolución-, tanto el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, como la minoración de los costes indirectos que se derivan del procedimiento de contestación a consultas sobre dichas entidades.
Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Dirección General de Tributos, sobre la consideración como entidades en régimen de atribución de rentas a determinadas entidades constituidas en el extranjero (BOE de 13 de febrero de 2020)
Departamento de Documentación de Garrido