La experiencia acumulada en el procedimiento de cargo en cuenta ha demostrado que se trata de un sistema seguro que puede emplearse en el pago de impuestos mediante tarjeta

Según se justifica la propia Resolución que se comenta, la experiencia ha demostrado que un sistema de identificación y autenticación electrónica distinto de la firma electrónica avanzada basado en la utilización de un código de usuario y una contraseña facilitadas al obligado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuenta con suficientes garantías y condiciones de seguridad para realizar actuaciones tributarias.

Pues bien, aprovechando ese valor positivo y en el contexto de continuar facilitando en lo posible a los obligados tributarios el pago de sus deudas –como ya se hiciera desde 2014 con el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el establecimiento de un sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (pin24h), que habilitó la utilización de ese sistema de firma electrónica no avanzada (actualmente denominado sistema Cl@vePIN) en determinados procedimientos de ingreso de deudas a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria-, se considera ahora conveniente extenderlo a aquellos pagos que se realicen con tarjetas de crédito o de débito.

La Resolución tiene por objeto aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento de la información para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilite a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas, utilizando para ello el sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema Cl@vePIN).

En particular, esta resolución será aplicable a aquellas operaciones de pago que se efectúen a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es), utilizando tarjetas de crédito o de débito, siempre que el obligado al pago sea una persona física y que se refieran a cualquiera de los modelos de ingreso que se encuentren habilitados en la aplicación de pago mediante tarjetas de crédito o de débito, actualmente accesible desde el trámite de «pago de impuestos», cuando se acceda a la misma utilizando el sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema Cl@vePIN).

Se exige que la persona que ordena el pago a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sea necesariamente el propio obligado al pago.

El sistema será aplicable a los pagos que se realicen a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del 15 de junio de 2020.

 

Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN) (BOE de 19 de marzo de 2020)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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