De no controlar la efectividad de las medidas de seguridad, su conducta omisiva integraría un supuesto de responsabilidad civil extracontractual
El incendio que causó los daños cuya indemnización se discute se inició en una nave de propiedad del demandado y se propagó por la ausencia o precariedad de las necesarias medidas de seguridad contra incendios, hacia las instalaciones de los demandantes.
La cuestión planteada en este procedimiento era, en concreto, si cabía la responsabilidad por los daños ocasionados en virtud de la mera condición de propietario de la nave en la que se originó el incendio, a pesar de que en el momento del siniestro esta se hallaba arrendada a un tercero, que era quien ostentaba su posesión y la utilizaba como almacén de los productos propios de su actividad de marroquinería.
Pues bien, señala la sentencia, no puede afirmarse que el propietario se hallara completamente desvinculado del inmueble arrendado o carente de toda posibilidad de control sobre su estado y las condiciones de seguridad en que se desarrollaba la actividad de la arrendataria. Efectivamente, en el propio contrato de arrendamiento se recogen varias estipulaciones que acreditan lo contrario: la prohibición de realizar obras sin autorización expresa y escrita de la parte arrendadora, el reconocimiento por la arrendataria de que la nave no se encontraba en perfecto estado de uso en el momento de la entrega, y la obligación de ésta de adoptar las medidas de seguridad necesarias conforme a la normativa vigente para la protección contra incendios.
Estas previsiones contractuales revelan que el arrendador conservó facultades de supervisión y control sobre el inmueble, al menos en lo relativo a su estado de conservación y a la adecuación de las medidas de seguridad.
Pues bien, el arrendador, conocedor de que la nave no se encontraba en perfecto estado de uso, de que la actividad desarrollada por la arrendataria comportaba el almacenamiento de productos de evidente naturaleza no ignífuga, y de que esta asumía la obligación de adoptar cuantas medidas de seguridad para la protección contra incendios resultaran necesarias para garantizar en todo momento que la actividad a desarrollar discurriera sin riesgo alguno para las personas o las cosas, se desentendió por completo del cumplimiento por la arrendataria de aquello a lo que se obligaba, sin comprobar la existencia ni suficiencia de los medios de protección exigibles en materia de prevención y seguridad contra incendios.
Esta omisión, valorada a la luz de la diligencia exigible al propietario que pone en el tráfico un inmueble destinado a un uso industrial conduce a su responsabilidad por los daños derivados del inmueble, sin perjuicio de las acciones que le puedan corresponder contra la arrendataria.
Lo que se imputa definitivamente al propietario es una culpa por omisión, al haber abdicado, como propietario de la nave arrendada en la que se originó el incendio, de un control que le correspondía ejercer sobre el cumplimiento por parte de la arrendataria de las medidas de seguridad legalmente exigibles y a cuya adopción esta se había obligado en virtud del contrato.
Esta conducta omisiva integra, en definitiva, el presupuesto del art. 1902 CC por responsabilidad civil extracontractual.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 17 de octubre de 2025, recurso n.º 4167/2020]
Departamento de Documentación de Garrido