Miguel Ángel Garrido Riosalido, socio director de Garrido Abogados, comenta en su columna mensual en Iuris & Lex, la revista jurídica de El Economista, la sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de febrero de 2018, dictada en el Recurso 3574/2017, en relación con la exigencia legal de la constancia estatutaria del carácter retribuido del cargo de administrador y del sistema de remuneración El Tribunal Supremo concluye que el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital exige la constancia en los estatutos sociales del carácter retribuido del cargo de administrador y del sistema de remuneración para todo cargo de Administrador y no exclusivamente para una categoría de ellos. La consecuencia es que el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados por los administradores se tratan de retribuciones recibidas en el desempeño del cargo.

 

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