Los rendimientos del capital inmobiliario están en el punto de mira del control tributario, lo cual ha sido puesto de manifiesto claramente en la pasada Campaña de la renta que incluyó por primera vez en la declaración el nuevo Anexo D -de naturaleza voluntaria, pero de facto de cumplimentación obligatoria- y que tanta polémica generó en su momento.

Pues bien, sobre la deducción de gastos de este tipo de rendimientos también hay otras dos cuestiones pendientes de resolución, que son las que tienen que ver con dos asuntos admitidos a trámite mediante sendos recursos en sede del Tribunal Supremo: la deducción de los gastos en expectativa de arrendamiento -gastos necesarios como exige la norma pero que no coexisten con los ingresos, sino que se generan en periodos de no arrendamiento- y la amortización de los inmuebles arrendados adquiridos a título gratuito –en los que el valor de adquisición se considera 0 euros, tan sólo corregido por el importe de los gastos y tributos de la misma-.

La revista El Balcó, que publica la Associació de Propietaris de Catalunya, publica un artículo de Fernando Plata Moujir donde se repasa en tono crítico la oportunidad de la deducción de esos gastos.

 

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