Recientemente hemos conocido el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2024, en la que el Alto Tribunal matiza el alcance del principio de regularización íntegra en un ámbito novedoso como es de la conexión entre el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio, y lo hace en el seno del procedimiento judicial derivado de la regularización de una sociedad profesional.

Precisamente, la concurrencia de estas dos circunstancias, hacen de esta sentencia un pronunciamiento fundamental, lo que no ha pasado por alto nuestro of counsel Manuel Lucas en su última colaboración con el prestigioso blog Taxlandia

El principio de regularización íntegra es un reflejo del principio de justicia tributaria (art. 31 CE) y está vinculado con otro principio de elaboración jurisprudencial, el de buena administración. En consecuencia, debe tener una proyección general y afectar a cualquier actuación de una Administración tributaria que, aun atinente a una específica figura tributaria, tenga sin embargo repercusión en otro u otros tributos.

Así sucedió en el supuesto litigioso resuelto por la sentencia, en el que tras las actuaciones inspectoras realizadas respecto del Impuesto sobre Sociedades de una sociedad profesional, en las que se llegó a la conclusión de que la actividad y los rendimientos derivados de la actividad económica que desarrollada, en realidad, debían entenderse obtenidos, e imputarse, a las personas físicas socias y administradoras de la entidad en su imposición personal (IRPF), el Alto Tribunal extendió el impacto de esas circunstancias a su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio y de una manera global -en lo que le beneficiaba y no solo en lo que le perjudicaba-, obligando a la Administración tributaria -que lo había hecho parcialmente, en lo que a ella le beneficiaba- a pasar por esa declaración.

Sin embargo, y a pesar de esta declaración, tal vez todavía haya más consideraciones a valorar y debiera ser más grande el alcance de esa regularización íntegra.

Manuel Lucas explica sus razones sobre las consecuencias de la inexistencia en términos absolutos de esa sociedad simulada o de una posible regularización que pudiera haberse quedado en el aire, la de la deducibilidad de la cuota por el IRPF en la liquidación del impuesto patrimonial, cuestiones para nada de importancia menor, como señala a los lectores del prestigioso blog de opinión tributaria.

 

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