El Tribunal Supremo corrige la posición reiterada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, protegiendo al pagador frente a la eventual realización de un enriquecimiento injusto, obliga a la Administración a regularizar a todos y cada uno de los contribuyentes a los que la entidad pagadora de rendimientos del trabajo personal no retuvo o lo hizo con infracción de las normas aplicables

La cuestión a resolver en esta sentencia era si el art. 16 RDLeg. 4/2004 (TRLIS) podía aplicarse a las relaciones jurídicas de la entidad regularizada con terceros que no eran partes vinculadas.

La Administración puede exigir al retenedor la retención no practicada, sin necesidad de regularizar previamente la situación tributaria de cada uno de los perceptores, bastando con que en el expediente conste que éstos no han presentado declaración por el ejercicio y concepto afectado.

Ello no obsta a que las cuantías regularizadas deban ser incorporadas, en su caso, a una posterior regularización del IRPF del perceptor, que la Administración pudiera efectuar respecto al perceptor de las cantidades, sobre las que se efectuó la regularización de la obligación de retención.

En estos términos resuelve el Tribunal Supremo con el fin de aclarar los requisitos de procedimiento que debe respetar la Administración tributaria cuando regulariza retenciones y pagos a cuenta practicados incorrectamente.

El límite material a la regularización de la retención no practicada, recuerda el Alto Tribunal con llamada a su jurisprudencia previa, es evitar el enriquecimiento injusto para la Administración derivado de la existencia del pago previo de la obligación principal por el contribuyente, pues en tal caso la exigencia de la retención generaría un supuesto de doble imposición y, con ello, un enriquecimiento injusto de la Hacienda Pública.

Sin embargo, cuando no conste acreditado el pago de la cuota -y en este caso consta de forma indubitada que no se ha efectuado declaración del IRPF por el perceptor, que figura en las bases de datos como no declarante- la Administración conserva intacta su facultad para regularizar y exigir la retención que debió haberse practicado.

El TSJ de Madrid, en la sentencia recurrida -y en otras muchas a las que se remite- aplica esa doctrina erróneamente, imponiendo unos condicionamientos al ejercicio de la acción de regularización de la obligación de retener que se basan, no en la inexistencia de la obligación principal de pago, sino en considerar que, en tanto subsista – por no haber prescrito – la acción de liquidación respecto al perceptor de la renta sobre la que no se practicó -o lo fue incorrectamente- la retención, no cabe regularizar al retenedor. A su juicio, al no estar prescrita la posibilidad de comprobar y regularizar las obligaciones tributarias del perceptor, no se puede dar por excluido el riesgo de doble imposición, puesto que la Administración podría regularizar al retenedor y, posteriormente, al perceptor.

Sin embargo, corrige el Tribunal Supremo, la constancia en el expediente de que los contribuyentes que fueron perceptores de las rentas respecto a las que se regularizó la obligación de retener, aparecen como «no declarantes por IRPF» en las bases de datos de la Administración tributaria, acredita que no se ha producido la situación de enriquecimiento indebido que excluiría la regularización al retenedor de la retenciones incorrectamente realizadas, pues si no han presentado declaración, no cabe que se haya producido el pago que pudiera originar la situación de enriquecimiento injusto con motivo de la regularización en sede del retenedor.

Por otra parte, la condición de perceptor de rentas del trabajo personal no conlleva inexorablemente una actuación de regularización por parte de la Administración a todo perceptor, habida cuenta de los límites establecidos a la obligación de presentar declaración, límites que no afectan a la obligación autónoma de retener e ingresar en la cuantía debida, que pesa sobre quienes abonen determinadas rentas sujetas al IRPF, como son las rentas del trabajo personal.

Todo ello sin perjuicio de que, si la Administración regulariza posteriormente al perceptor, deberá aplicar las retenciones resultantes de la regularización efectuada al retenedor. Lo que no cabe es presumir que la Administración, que actúa sujeta al principio de legalidad, vaya a omitir tal obligación, como veladamente expone la argumentación del TSJ.

En definitiva, la Administración puede exigir al retenedor la retención no practicada, sin que ello requiera regularizar previamente a todos y cada uno de los contribuyentes a los que la entidad pagadora de rendimientos del trabajo personal no retuvo o lo hizo con infracción de las normas aplicables, siendo suficiente acreditar en el expediente que los sujetos pasivos perceptores de las rentas a que se refiere la regularización de la retención constan como no declarantes por dicho concepto, y sin perjuicio de la obligación de la Administración de incluir las cantidades a que ascienda la regularización de la retención en una eventual regularización del IRPF del perceptor de las cantidades sobre las que se efectuó la regularización de la obligación de retención.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 11 de junio de 2026, recurso n.º 8290/2023]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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