Las sanciones previstas en la Ley del IVA por no consignar las operaciones en las que opera la inversión del sujeto pasivo y por las que el contribuyente debe autorrepercutirse el IVA son contrarias a Derecho por no ser susceptibles de modulación en función del perjuicio económico real provocado a la Hacienda Pública.

Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en dos recientes pronunciamientos cuyo análisis ha sido el tema elegido por Raúl de Francisco socio de nuestro Área Fiscal y responsable de nuestro Departamento Contencioso- Tributario, para su colaboración mensual con la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC que publica el Economista.

Más allá de la declaración del Tribunal, ya en si misma trascedente, las sentencias contienen un alto valor interpretativo, señala nuestro socio, por cuanto vienen a reconocer la posibilidad de que los tribunales de justicia ordinarios inapliquen normas con rango legal sin necesidad de elevar ni cuestión prejudicial ni cuestión de inconstitucionalidad cuando aprecien motivadamente que concurren dos requisitos: vulneración de principios del Derecho de la Unión Europea y previos pronunciamientos del Tribunal sobre esos principios.

En definitiva, “se abre un escenario que puede aligerar los procedimientos de litigación frente a normas manifiestamente abusivas”, tras su análisis sobre las razones del fallo y el alcance procesal que se deriva del mismo.

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