La DGT mantiene su criterio y exige que al menos haya contratada una persona a jornada completa

Como bien es conocido, entre los requisitos que deben cumplir los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades acogidos a este régimen especial, se encuentra el de que el arrendamiento de viviendas constituya una actividad económica.

Pues bien, es la propia ley reguladora del impuesto la que delimita ese concepto señalando que, en el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa -art. 5 Ley 27/2014 (Ley IS)-.

Así las cosas, debiendo tener contratada al menos a una persona con una dedicación de ocho horas, es una duda razonable la de si tener contratadas dos personas a tiempo parcial sumando ese tiempo de trabajo permite cumplir el requisito y acogerse al régimen especial.

Sin embargo, la Dirección General de Tributos responde a esta consulta en sentido negativo.

Según expresa el órgano consultivo, su criterio, que sigue manteniendo como en consultas anteriores (de 29 de mayo de 2018 y de 3 de octubre de 2019), es el de que no se entenderá cumplido este requisito por el hecho de tener dos o más trabajadores con contrato laboral a media jornada, sino que, al menos, uno de ellos ha de tener contrato laboral a jornada completa.

 

(Consulta DGT, de 8-11-2024, consulta n.º V2329/2024)

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

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