El IVA es, por definición, un impuesto neutro para el sujeto pasivo, por lo que tanto el legislador como el intérprete deberán poner todos los medios para que no se vea transformado en una carga fiscal indirecta de la actividad empresarial.
Nuestro socio Raúl de Francisco dedica su colaboración mensual en la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC que publica el Economista a abordar esta cuestión desde las últimas noticias que ha generado la actualidad jurídica.
El reciente cambio normativo que se ha operado en la Ley del IVA a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, reduciendo los requisitos materiales y formales necesarios para que los empresarios puedan recuperar el IVA repercutido y no cobrado a particulares en caso de impago de las facturas por las que repercuten IVA, derivado de la presión ejercida por la Comisión Europea; y la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de diciembre de 2022, en la que concluye que la Directiva IVA debe interpretarse en el sentido de que un sujeto pasivo que ha prestado un servicio y que ha calculado erróneamente el IVA no es deudor de la parte de ese IVA facturada erróneamente si no existe riesgo alguno de pérdida de ingresos fiscales dado que los beneficiarios de sus servicios eran exclusivamente consumidores finales y pueden deducir el IVA que soportan, representan dos importantes hitos en la eliminación de las trabas que obstaculizan la neutralidad del impuesto con importantes consecuencias para los procedimientos que se estaban dirigiendo con muchos contribuyentes del impuesto.